PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, diecisiete de diciembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
                                                           
 
EXPEDIENTE  N°: PP01-S-2010-000577
 
 
QUIEN CONSIGNA: CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003); 
 
REPRESENTANTE LEGAL: CLARA MINA MUJICA,  venezolana,  mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042  y de este domicilio.
 
ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNA: ADELINA MIRANDA LOZANO, Inpreabogado N° 72.960.
 
BENEFICIARIO: RAFAEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad,  Titular de la Cédula de Identidad No.  V- 16.073.874; de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el  Inpreabogado N°  130.517.
 
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA
 
 
 
En el día de hoy 17 de Diciembre del 2010, siendo las 12:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana CLARA MINA MUJICA, venezolana,  mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042  y de este domicilio; en su condición de representante de CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, tomo 9-A, de fecha 06 de Noviembre de Dos Mil Tres (2003); asistida de la abogada: ADELINA MIRANDA LOZANO, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.647.794, Inpreabogado N° 72.960, Igualmente comparece el ciudadano RAFAEL GRATEROL,  venezolano, mayor de edad,  Titular de la Cédula de Identidad No.  V- 16.073.874; asistido por la Abogada EMILY MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.060, e inscrita en el  Inpreabogado N° 130.517; por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000577, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce  en  la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del  texto sigue:
 
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 01 de Diciembre de  2010. 
 
SEGUNDA:  El trabajador BENEFICIARIO RAFAEL GRATEROL,  manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa en fecha DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), laboraba para CAYCA ALIMENTOS (CALSA), SOCIEDAD ANONIMA, como ENFARDADOR, devengando un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.224,00), cumpliendo un horario rotativos cada uno de ocho (08)  horas  con dos días y medio de descanso  y que su labor culminó el día PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2010, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.  
 
TERCERA: En este estado, la Representante Legal de la empresa CONSIGNANTE, debidamente asistido de Abogado  le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.580,78); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
 
 
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.	
 
DATOS DEL TRABAJADOR	
 
Nombre:	RAFAEL DARIO GRATEROL				
 
Cédula 	16.073.874						
 
Cargo	ENFARDADOR					
 
Fecha de ingreso	10/03/2008					
 
Fecha de egreso	01/12/2010					
 
SALARIO	
 
		ANUAL	MENSUAL	DIARIO			
 
AL TÉRMINO		1.224,00	40,80			
 
ALINC UTILI			7,37			
 
AL BON VAC			1,02			
 
SALARIO DE BASE			49,19			
 
TIEMPO DE SERVICIO	
 
		AÑOS	MESES	DIAS			
 
ANTIGÜEDAD TOTAL	2	8	20			
 
							
 
DERECHOS A LIQUIDAR	
 
			ART.	CLAUS			
 
CONCEPTO	 L.O.T.	 C.C.T.	DIAS	SALARIO	MONTO
 
ANTIGÜEDAD ACUMULADA	108				5.587,93
 
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 	108				700,31
 
VACACIONES FRACC 2010	225		18,33	40,80	747,86
 
BONO VACC FRACC. 2010	225		10,08	40,80	411,26
 
UTILIDADES		175		59,58	40,80	2.430,86
 
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD	108		15	49,19	737,85
 
SALARIOS CAIDOS				62	40,80	2.529,60
 
BONO UNICO TRANSACCIONAL					1.447,25
 
			Sub Total	 	 	 	14.592,93
 
DEDUCIONES	
 
Ince							
 
S.S.O							12,15
 
Prestamos						
 
			Sub Total				12,15
 
			Total a cancelar prestaciones	 	14.580,78
 
 
 
Siendo sus intereses calculados así:
 
MES Y AÑO	SAL MEN	FACT SAL	BON VAC	INC BV	UTIL.	INC UTIL.	ADELNT	TOT ACUM	RATA	INT MES		INT PAG
 
MARZO	614,70	20,49	143,43	0,40	1.229,40	3,42						
 
ABRIL 	645,44	21,51	150,60	0,42	1.290,88	3,59						
 
MAYO	614,70	20,49	143,43	0,40	1.229,40	3,42						
 
JUNIO 	614,70	20,49	143,43	0,40	1.229,40	3,42		121,52				
 
JULIO	614,70	20,49	143,43	0,40	1.229,40	3,42		243,03	20,30	4,11		
 
AGOSTO	614,70	20,49	143,43	0,40	1.229,40	3,42		364,55	20,09	6,10		
 
SEPTIEMBRE	800,10	26,67	186,69	0,52	1.600,20	4,45		522,72	19,68	8,57		
 
OCTUBRE	800,10	26,67	186,69	0,52	1.600,20	4,45		680,89	19,82	11,25		
 
NOVIEMBRE	800,10	26,67	186,69	0,52	1.600,20	4,45		839,06	20,24	14,15		
 
DICIEMBRE	840,11	28,00	196,03	0,54	1.680,22	4,67		1.005,13	20,24	16,95		
 
ENERO 2009	800,10	26,67	186,69	0,52	1.733,55	4,82		1.165,15	20,24	19,65		
 
FEBRERO	800,10	26,67	186,69	0,52	1.733,55	4,82		1.325,17	19,98	22,06	102,85	
 
MARZO	800,10	26,67	213,36	0,59	1.733,55	4,82		1.485,56	19,74	24,44		
 
ABRIL	860,10	28,67	229,36	0,64	1.863,55	5,18		1.657,98	18,77	25,93		
 
MAYO	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		1.851,93	18,77	28,97		
 
JUNIO 	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		2.045,88	17,56	29,94		
 
JULIO	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		2.239,82	17,26	32,22		
 
AGOSTO	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		2.433,77	17,04	34,56		
 
SEPTIEMBRE	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		2.627,72	16,58	36,31		
 
OCTUBRE	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		2.821,67	17,62	41,43		
 
NOVIEMBRE	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		3.015,62	17,05	42,85		
 
DICIEMBRE	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		3.209,56	16,97	45,39		
 
ENERO 12010	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		3.403,51	16,74	47,48		
 
FEBRERO	967,50	32,25	258,00	0,72	2.096,25	5,82		3.597,46	16,65	49,91		
 
MARZO	1.117,62	37,25	335,29	0,93	2.421,51	6,73		3.911,84	16,44	53,59	439,42	
 
ABRIL	1.117,62	37,25	335,29	0,93	2.421,51	6,73		4.136,40	16,23	55,94		
 
MAYO	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		4.382,33	16,4	59,89		
 
JUNIO	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		4.628,27	16,1	62,10		535,28
 
JULIO	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		4.874,20	16,34	66,37		
 
AGOSTO	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		5.120,13	16,28	69,46		
 
SEPTIEMBRE	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		5.366,07	16,1	71,99		
 
OCTUBRE	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		5.612,00	16,38	76,60		
 
NOVIEMBRE	1.224,00	40,80	367,20	1,02	2.652,00	7,37		5.857,93	16,38	79,96	693,31	
 
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES	 	 	 	 	5.857,93		 	1.235,59	535,28
 
 
CUARTA:  El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de  conformidad con lo que ordena la ley, revisado y  estudiado por el trabajador y su abogado asistente. 
 
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.580,78), que le es entregado a la Ex Trabajador mediante cheque  Nº36845472, no endosable del Banco Banesco, Agencia Guanare,   a nombre de la Ex Trabajador RAFAEL GRATEROL, correspondiente al pago de prestaciones sociales.
 
SEXTA: El Trabajador declara que con el pago recibido por la suma  de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.580,78), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador  por concepto de  cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono  vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento,  y cualquier otra ley o decreto no mencionado;  o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del  presente Año, Disfrute de  Vacaciones  de  Años  Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años  Anteriores y   del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. 
 
SEPTIMA: Las partes solicitan sea librado oficio a la Inspectora del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a fin de que tenga conocimiento que la empresa ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales contraídas con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte CONSIGNANTE solicita copia certificada de la presente acta. 
 
 
Visto lo manifestado por los comparecientes ordena sea librado oficio a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa  a objeto de que tenga conocimiento de la mediación efectuada por este Juzgado y del pago de todos los conceptos laborales al ex trabajador y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias;  reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente. 
 
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes. 
 
La Juez,
 
 
Abg.  Carmen Luisa Iglesias Aguiar
 
                                                           
 
La representante de la Consignante,
 
 
Clara Mina Mujica Pérez
 
 
Abogada asistente de la Consignante,
 
 
Abg. Adelina Miranda Lozano
 
El beneficiario,
 
 
Rafael Graterol
 
 
Abogada asistente del beneficiario,
 
 
Abg. Emily Roxana Mejias Linares
 
 
 
 
La secretaria,
 
 
 
Abg. Ana Colmenares
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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