PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000260
PARTE DEMANDANTE: Yilmer Antonio Betancourt López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.820, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.098.
PARTE DEMANDADA: Raquel Graterol Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.237.473, con domicilio en la población de Biscucuy, estado Portuguesa, propietaria de la firma personal Centrocarnes y Frigorifico Mi Arianny.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Martín Cuevas Landaeta y José Adrían Vásquez Riera, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 48.023 y 46.050.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy 22 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado José Adrían Vásquez Riera, apoderado judicial de la parte demandada Raquel Graterol Fernández, propietaria de la firma personal Centrocarnes Frigorifico Mi Arianny; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Yilmer Antonio Betancourt López, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. José Adrian Vásquez Riera,
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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