PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2010-000534
CONSIGNANTE: Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 49, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Jorge Felix Valera Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.238.817, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.147.
BENEFICIARIO: Carlos José Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.440.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Niomary López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.167.

En el día de hoy 06 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, el Representante de la sociedad mercantil Consignante Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., ciudadano Jorge Felix Valera Duran, debidamente asistido por la abogada Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.147; y por la otra el beneficiario, ciudadana Carlos José Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.440, debidamente asistido por la abogada Niomary López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.167, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto la empresa consignante Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., tiene como objeto la extracción de material granular del Rió Guanare y por cuanto las condiciones climáticas impiden la extracción de dicho material, sumado al vencimiento de la perisología respectiva, decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.

En este estado toma el derecho de palabra el consignante sociedad mercantil Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., representada por el ciudadano Jorge Félix Valera Duran, y expone: En virtud de las condiciones climáticas que se nos impide la extracción del material granular del Rió Guanare, único objeto de nuestra empresa, sumado a la falta de perisología para continuar con la extracción, es por lo que le hacemos la consignación por ante este Juzgado al beneficiario Wenceslao Antonio Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.404.158, por los conceptos de antigüedad en un 75%, intereses, vacaciones, utilidades y la cancelación de los útiles escolares, lo cual suman la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.557,53), ante el cese temporal de nuestras actividades.

Vista la manifestación de la apoderada judicial de la empresa, toma el derecho de palabra EL TRABAJADOR, debidamente asistido por la abogada Niomary López, quien manifiesta que dada la situación de la empresa, por todos conocida, propone que le sean cancelados los conceptos que le corresponden hasta la fecha y que efectivamente le sean cancelado el 75% de su antigüedad, por cuanto lo aprovecharía para el arreglo de su vivienda.

Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención de la jueza mediadora quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LA EMPLEADORA Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº 49, Tomo 8-A., de ahora en adelante “LA EMPLEADORA” conjuntamente con el trabajador Carlos José Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.440, de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”, deciden que motivado a la paralización de las actividades de la empresa, debido a la no renovación del permiso por parte de las autoridades competentes a la sociedad mercantil Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., para la extracción y procesamiento de material granular deciden Suspender la relación laboral a partir del 10 de diciembre de 2010, de conformidad con el articulo 94, literal h, de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “LA EMPLEADORA” Inversiones y Transporte Guanare I.T.G.C.A., y EL TRABAJADOR Carlos José Contreras, ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la suspensión de la relación de trabajo con “LA EMPLEADORA”.
CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 02 de febrero de 2010, y que se suspenderá el día 10 de diciembre 2010, desempeñándose LA TRABAJADORA, como CHOFER, devengando un salario mensual de Bs. 1.223,87 y un salario diario de Bs. 40,80.
QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente exige un anticipo del 75% de sus prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha, así como los intereses generados, el cual le fue calculado por LA EMPLEADORA arrojando la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 2.213,53), de antigüedad e intereses acumulados, quedando acreditado en la contabilidad de la empresa a nombre del trabajador el 25% de la antigüedad acumulada hasta el 10 de diciembre de 2010, fecha de suspensión de la relación.
SEXTA: Exige EL TRABAJADOR que dada las circunstancias, se le cancele lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional 2010-2011, siendo aceptado y calculado dicho monto por LA EMPLEADORA, en la cantidad de MIL SESICIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.672,00), acordando el disfrute colectivo de las vacaciones a partir de la presente fecha, hasta el día 10 de diciembre de 2010, fecha en la cual queda suspendida la relación laboral; asimismo se le paga en este acto a EL TRABAJADOR, lo correspondiente a las utilidades en la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.448,00).
SEPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.
DEL PAGO
OCTAVA: En virtud de lo anteriormente expuesto LA EMPLEADORA ofrece y EL TRABAJADOR acepta la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.557,53), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Provincial, distinguido con el Nº 40807966, a nombre de EL TRABAJADOR, beneficiario de la presente consignación, ciudadano Carlos José Contreras, el cual es aceptada por EL TRABAJADOR, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción.
NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, asimismo entienden las partes que en virtud de la suspensión de la relación de trabajo La EMPLEADORA esta obligada a cancelar el salario ni EL TRABAJADOR a prestar el servicio.
DECIMA: EL TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.557,53), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que lo vincula con LA EMPLEADORA, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha, quedando entendido que reposa en la contabilidad de la empresa solo el 25% de la antigüedad e intereses generados hasta la fecha.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMASEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Beneficiario,

Carlos José Contreras

Abogada Asistente del Beneficiario,
Abg. Niomary Lopez.

Representante del Consignante

Jorge Félix Valera Duran

Abogada asistente del Consignante,

Marifé del Valle Valera Graterol
La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares