PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000214

PARTE DEMANDANTE: José Rafael Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.769.698, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin, Luis Clavijo Y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Carlos García y Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números4.360.685 y 7.307.621, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA MARIEXI DEL CARMEN ROSALES PIMENTEL: William Enrique Cerrada Mendoza, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 115.181.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO CARLOS GARCÍA: Zoraida Herrera, Y Milagro Carmona, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 108.324, 108.827 y 134.811.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 08 de diciembre de 2010, siendo el día fijado para el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano José Rafael Castellanos, y sus apoderados judiciales, abogados Carlos Cedeño Azocar y Luis Clavijo; y por la otra el abogado Freddy Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541, quien asume la representación de la codemandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.203,28), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en autos de fechas 11 y 17 de febrero de 2010; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), toda vez que la suma condenada se encuentra satisfecha con el monto pautado; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo.
Segundo: El abogado representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante en este acto, siendo que el pago se realizará a las 2:00 p.m. del día de hoy, 08 de diciembre de 2010, por ante este Tribunal, forma de pago que también es aceptada por el demandante, manifestando igualmente que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento. En relación a las costas condenadas, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en la normativa legal.
Convienen las partes y así lo hacen constar, que el incumplimiento de la obligación de pago contraída dará lugar a la continuación de la ejecución.
En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

José Rafael Castellanos

Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Carlos Cedeño


Abg. Luís Clavijo

Por la Demandada,

Abg. Freddy Vargas

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares