PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000554

CONSIGNANTE: José Raimundo Gómez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.068.178, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL CONSIGNANTE: Andrés Coromoto Jimenez Garcia, inscrito en el Inpreabogado con los números 63.268.
BENEFICIARIO: Franklin Enrique Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.714.891.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Yumary Hurtado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.849.

En el día de hoy 08 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, el abogado Andrés Coromoto Jimenez García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°63.268, apoderado judicial del consignante, ciudadano José Raimundo Gómez Ramos; y por la otra el beneficiario, ciudadano Franklin Enrique Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.714.891, debidamente asistido por la abogada Yumary Hurtado inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.849, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto el consignante José Raimundo Gómez Ramos, se dedica a la construcción de obras civiles, el pago de las prestaciones sociales correspondientes al beneficiario se hará en base a las normas del Contrato Colectivo de la Construcción; por lo que decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.

En este estado toma el derecho de palabra el apoderado judicial del consignante abogado Andrés Coromoto Jimenez García y expone: en nombre de mi representado consigno por ante este Juzgado al beneficiario Franklin Enrique Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.714.895, por los conceptos de antigüedad 50 días, vacaciones 50,80 días, utilidades 70,80 días, bono por asistencia puntual y perfecta 40 días, 3 dotaciones de botas, 4 dotaciones de uniforme y contribución por nacimiento de hijo, lo cual suman la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.561,85), de los cuales se descontó por anticipos y prestamos, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00), quedando pendiente por pago la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.261,85), cantidad que es el objeto de ésta consignación.

Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención de la jueza mediadora quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir, las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: El Consignante José Raimundo Gómez Ramos, de ahora en adelante “EL EX EMPLEADOR” conjuntamente con el trabajador Franklin Enrique Valera Perdomo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.090.192 de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”,dar por terminada la relación de trabajo con motivo de la renuncia presentada por EL EX TRABAJADOR.
SEGUNDA: El Consignante José Raimundo Gómez Ramos y el trabajador Franklin Enrique Valera Perdomo, ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y las normas del Contrato Colectivo de la Construcción, son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo con el Consignante.
CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 08 de enero de 2007, desempeñando El EX TRABAJADOR el cargo de OBRERO hasta el día 15 de diciembre 2008; siendo que en el mes de enero de 2009, se desempeñó como operador de segunda, hasta el día 01 de noviembre de 2010, fecha en que termina la relación de trabajo, por lo que la misma tuvo una duración de tres (03) años y diez (10) meses, habiendo percibido durante el tiempo que duro la relación de trabajo el salario correspondiente al cargo ocupado según el tabulador de sueldos y salarios del Contrato Colectivo de la Construcción, devengando como ultimo salario mensual la suma dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00).
QUINTA: El EX TRABAJADOR expresamente declara que durante los años 2007, 2008 y 2009, recibió anticipos de las prestaciones sociales, quedando pendiente por pago lo correspondiente las restantes prestaciones sociales y otros conceptos laborales calculados hasta el 01 de noviembre de 2010, cantidad que fue calculado por el EX TRABAJADOR arrojando la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.561,85), de los cuales se descontó por anticipos y prestamos, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00), quedando pendiente por pago la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.261,85), cantidad que es el objeto de ésta consignación.

SEXTA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.
DEL PAGO
SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto EL EX EMPLEADOR ofrece y EL EX TRABAJADOR acepta la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.261,85), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, distinguido con el Nº 07595139, a nombre del beneficiario de la presente consignación, ciudadano Franklin Enrique Valera Perdomo, la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, asimismo entienden las partes que en virtud de la suspensión de la relación de trabajo EL EX EMPLEADOR esta obligada a cancelar el salario ni EL EX TRABAJADOR a prestar el servicio.
NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.261,85), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de Los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que los vincula, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por ningún otro concepto.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Beneficiario,

Franklin Enrique Valera Perdomo,

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. Yumary Hurtado

Apoderado Judicial de la Consignante,

Abg. Andrés Coromoto Jimenez
La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares