PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 152º


ASUNTO: PP01-S-2010-000525


CONSIGNANTE: Inversora GRAVINCA C. A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 24, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Milan Nahuel Rudman Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.813, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.253.
BENEFICIARIO: Juan Carlos Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.439.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Mary Carmen Alicarra Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.756.

En el día de hoy 09 de diciembre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderada judicial de la sociedad mercantil Consignante Inversora GRAVINCA C.A.; y por la otra el beneficiario, ciudadano Juan Carlos Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.439, debidamente asistido por la abogada Mary Carmen Alicarra Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.756, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto la empresa consignante Inversora GRAVINCA C.A., decidieron comparecer a este Juzgado con el fin de celebrar Audiencia de Mediación con el propósito de resolver a través de los medios alternativos de resolución de conflicto la situación planteada.

En este estado toma el derecho de palabra la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, apoderada judicial de la consignante sociedad mercantil Inversora GRAVINCA C.A., y expone: En virtud de la terminación de la relación de trabajo que vinculo a mi representada con el beneficiario ciudadano Juan Carlos Rangel, es por lo que le hacemos la consignación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ante este Juzgado lo cual suman la cantidad DIEZ MIL SEICIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.641,97).

Conjuntamente las partes luego de amplias deliberaciones y dada la intervención de la jueza mediadora quien les hace saber las consecuencias jurídicas del acuerdo o transacción a suscribir las partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
DE LA TRANSACCION
PRIMERA: LA EMPLEADORA Inversora GRAVINCA C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 24, Tomo 8-A., de ahora en adelante “LA EMPLEADORA” conjuntamente con el trabajador Juan Carlos Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.439, de ahora en adelante “EL TRABAJADOR”, deciden que motivado a la terminación de la relación de trabajo, deciden suscribir la presente transacción.
SEGUNDA: “LA EMPLEADORA” Inversora GRAVINCA C.A., y EL TRABAJADOR Juan Carlos Rangel, ampliamente identificados, quienes de aquí en adelante y a los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PARTES, reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo con “LA EMPLEADORA”.
CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 07 de enero de 2009, y que se suspenderá el día 02 de noviembre 2010, desempeñándose EL TRABAJADOR, como OBRERO.
QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente solicita el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo, las cuales fueron calculadas por LA EMPLEADORA arrojando la cantidad de DIEZ MIL SEICIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.641,97), que comprenden prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, y una bonificación especial, así como cualquier otro concepto derivado de la prestación del servicio.
SEXTA: LAS PARTES expresamente declaran, que hasta la fecha no se han generado horas extras ni se ha laborado días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas.
DEL PAGO
SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto LA EMPLEADORA ofrece y EL TRABAJADOR acepta la cantidad de DIEZ MIL SEICIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.641,97), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes (ahora Banco Bicentenario), distinguido con el Nº 16650165, a nombre de EL TRABAJADOR, beneficiario de la presente consignación, ciudadano Juan Carlos Rangel, el cual es aceptada por EL TRABAJADOR, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
NOVENA: EL TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida DIEZ MIL SEICIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.641,97), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de los conceptos aquí cancelados producto de la relación de trabajo que lo vincula con LA EMPLEADORA, por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, bonificaciones, horas extras, días feriados y demás pagos, que se hayan generado hasta la presente fecha.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedida una (1) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Beneficiario,

Juan Carlos Rangel

Abogada Asistente del Beneficiario,

Abg. Mary Carmen Alicarra Urbina
Apoderada Judicial del Consignante,

Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares