REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Diciembre del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 100-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA VIVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.488, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: ANTONIO YOSMAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.320.407, y la ciudadana: FLORENCIA JOSEFINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.644.291, se constata que la Ciudadana: MARITZA JOSEFINA VIVA, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento Registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el N° 34, folios 244 al 247, Protocolo Primero, Tomo Tercero, tercer Trimestre, de fecha 17 de julio del 2.007, y documento de aclaratoria sobre linderos, registrado ante la oficina de registro público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el N° 44, folio 156, tomo 19 de protocolo de trascripción del presente año, de fecha 22 de septiembre del 2.010, ubicado en el sector MAT, calle en proyecto, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Leonidas Rodríguez, con una extensión de 10,4 mts; SUR: Calle en proyecto con una extensión de 10,3 mts; ESTE; Terreno Ocupado por Juan Valbuena, con una extensión de 18,05 mts; y OESTE; Casa y solar ocupada por María López, con una extensión de 18,17 mts; con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (184,98 MTS 2) y una superficie de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (47,58 MTS 2), en donde fomento unas bienhechurias consistente en una vivienda principal construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda con fundiciones para la construcción de un piso, consta de dos (02) habitaciones con marcos de metal y puertas de madera entamborada con sus respectivos closet, la puerta de la entrada principal es de madera con protector de metal, cinco (05) ventanas tipo basculante, con sus respectivo vidrios y protectores de metal, sala-comedor, un baño con puerta de madera entamborada, paredes y piso recubiertos de cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias y puerta en la ducha, una cocina con topes de cemento armado, paredes recubiertas en cerámicas, gabinetes con puertas de madera, lavaplatos de acero inoxidable, un porche, en la parte posterior un lavadero techado con su respectiva batea de cemento, con agua y energía eléctrica totalmente empotrada, en el patio de inmueble se encuentra una columna con plataforma de concreto, totalmente cercada con paredes de bloques, por el lindero sur, un portón de metal corredizo, y media pared de bloques con rejas ornamentales, con una puerta de metal. Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.), que convertidos en unidades tributarias son (1.076,92 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) día del mes de Diciembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario.-
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 99-2010.-
El Secretario
|