REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Diciembre del Año 2.010.

199° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº F-146-2010
SOLICITANTES: TEOMAR RAFAEL ALVAREZ ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.963.031, y NAYIBER CAROLINA PÉREZ ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.541.834.
ABOGADO ASISTENTE: LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: TEOMAR RAFAEL ALVAREZ ADAMES y NAYIBER CAROLINA PÉREZ ALDAZORO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 12.963.031 Y V-14.541.834 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LISETH COROMOTO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.148.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Diciembre de 1.996, que fijaron como domicilio conyugal en la Avenida 05, entre calles 14 y 15, sector Centro Plaza, casa N| 1437 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna, ni mucho menos haber procreados hijos,
Así mismo relatan, que se encuentran separados desde el 10 de Febrero del 1.997 hace Trece (13) años aproximadamente, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2010, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2010, la cual corre inserta a los folios 07-08.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentran separados de hecho por trece (13) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TEOMAR RAFAEL ALVAREZ ADAMES y NAYIBER CAROLINA PÉREZ ALDAZORO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 1.996, El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta Nº 120. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez, a los 199 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario




El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE F-146-2010, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario Titular.-