REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Diciembre del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 108-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YURUANA COROMOTO ALVAREZ ADAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.656, domiciliada en el Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: DAYANA DESIREE HERRERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.409, y el ciudadano: NUBE GRIS CONTRERAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.477, se constata que la Ciudadana: YURUANA COROMOTO ALVAREZ ADAMES, construyó unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector prolongación I de 9 de Marzo, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en una extensión de Terreno que mide QUINCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (15,40 mts2) DE FRENTE , con VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 msts2) DE FONDO, para un área total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Irma Eulalio; SUR: Casa de Jesús Pérez; ESTE: Casa de Tiodulo Álvarez; y OESTE; Calle 08; en donde fomento unas bienhechurias consistente en una casa destinada para habitación familiar, constante de dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala-comedor, y presentan las siguientes características: estructuras con paredes de bloques, pisos de cerámicas, techo de platabanda y cercada con paredes de bloques, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 M2). Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) equivalentes a 1.846,15 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. De igual manera se acuerda la devolución del documento en original que acredita el suelo, cursante en los folios cinco -05- y seis -06-de la presente solicitud y en su lugar dejándose copias certificadas del mismo. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre del dos mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


El Secretario.-





El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº 108-2010.-


El Secretario