REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151º

ASUNTO Nº 1.194-2010

DEMANDANTE: MARIELBA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.715.813, domiciliada en la Urbanización La Laguna, Vereda 16, Sector I Nº 05, Turén Estado Portuguesa.

DEMANDADO: HOLMES JESUS LONDOÑO JAIMES. Colombiano, mayor de edad, quien actualmente labora como Artista en Circo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 72.149.228, domiciliado Barrio Ciudad Jardín Calle 18 Sur. Nº 11-4-27 Bogotá Estado Colombia.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones: En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos HOLMES JESUS LONDOÑO JAIMES y MARIELBA MOSQUERA antes identificados, quienes son progenitores del niño FABRICIO JESUS LONDOÑO MOSQUERA y la Defensora del Niño y del Adolescente YUNEYVI MEDINA, titular de la Cédula de Identidad 14.426.079, los cuales una vez informados de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, por los que expusieron en su orden “Yo, Holmes Jesús Londoño Jaimes, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo



por un monto de Bs. Doscientos 200, oo. Dicha cantidad se hará efectiva quincenal, a partir del 15 de diciembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares, Uniformes (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art.. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma ley”. Y “yo, Marielba Mosquera., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo, todo esta para dar cumplimiento al artículo 05 de la LOPNA”. y de otra disposición: La cantidad estipulada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño, señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambas partes y copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 2578

En fecha 10/12/2010, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 10/12/2010, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos, HOLMES JESUS LONDOÑO JAIMES y MARIELBA MOSQUERA , relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCION, del niño FABRICIO JESUS LONDOÑO MOSQUERA, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,


le imparte su homologación y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00. a.m. Conste:
Secretaria,
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TGO/GSBE/atr.