JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO Nº 1129-2010



Demandante: GIULIO MOGNO MANNI , venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en contaduría publica, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.841.652, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239.


Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA FERYAN R.L, representada por su presidente, ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.856


MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)


CAPITULO I


SINTISIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 26-09-2010, compareció el ciudadano GIULIO MOGNO MANNI, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, y consignó por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y varios anexos, por DESALOJO, contra la ASOCIACION COOPERATIVA FERYAN R.L, representada por su presidente, ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, todos identificados.


En su libelo el accionante, alega que celebró un Contrato de Arrendamiento con la Asociación COOPERATIVA FERYAN R.L., el cual tuvo por objeto el alquiler de un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 16, ubicado en la planta alta del Edificio Centro Comercial Preciado, situado en la avenida 3 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que dicho contrato se celebró por un periodo de cinco meses de duración, contados a partir del primero de agosto de 2004, el cual se fue prorrogando sucesivamente durante todos estos años, generándose una tacita de reconducciòn por causa de vencimiento del tiempo previsto, lo que convirtió el contrato a tiempo determinado, dicho instrumento se celebro en forma privado el cual acompaña marcado “A”.Que el canon de arrendamiento establecido en principio fue de ciento ochenta bolívares (Bs. 180) y en la actualidad asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis bolívares fuertes con diez céntimos (bs. 846,10) según se evidencia de la ultima participación de ajuste del canon de arrendamiento, de fecha 30 de noviembre de 2009 , con acuse de recibo de fecha 10 de diciembre de 2009, que acompaño marcada “B”.

Aduce el accionante, que hasta la presente fecha, la Arrendataria presenta un atraso en el pago de sus obligaciones arrendaticias de diez meses consecutivos, ya que el ultimo pago lo realizó el día diecisiete de agosto de 2009 correspondiente al mes de junio de ese mismo año, como se evidencia de la factura Nº 00679, por la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 650.85), que acompañó marcado “C” , lo que demuestra que la Arrendataria presenta una deuda por concepto de obligaciones arrendaticias por la cantidad de siete mil doscientos ochenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 7.289,50) discriminados de la siguiente manera: los meses de julio hasta diciembre 2009 a razón de seiscientos cincuenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 650,85) cada mes y desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2010, a razón de ochocientos cuarenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 846,10) cada mes, no habiendo sido posible obtener por la vía pacifica y amistosa su pago, a pesar de las múltiples diligencias realizadas, agotando todos los esfuerzos tendientes a obtener el pago de esas obligaciones.

Que en razón del atraso que presenta la arrendataria, le ha solicitado a su representante legal ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.856, tanto el pago de lo adeudado, como el desocupación del inmueble, no siendo posible ninguna de las dos cosas, siendo que además en los actúales momentos dicho inmueble se encuentra totalmente cerrado y no presta ningún tipo

de actividad, lo que ha hecho mas difícil la comunicación entre ellos, aunado a esto, presenta suspensión de corte del servicio eléctrico por morosidad correspondiente a un año de servicio eléctrico, que asciende a la cantidad de seiscientos setenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 678,92) según consta del estado de cuenta expedida por Cadafe de fecha 06 de abril de 2010 que acompañó marcado “D”

En el Capitulo de Derechos, el accionante expresa que la Arrendataria COOPERATIVA FERYAN R.L. Asociación Civil con personalidad jurídica, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 44, folios 1 al 7, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 19 de junio de 2002, representad por su presidente ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, antes identificado, ha hecho caso omiso a las reiteradas solicitudes de pago de las obligaciones arrendaticias y hasta a la propuesta de la entrega del inmueble, en razón de la cantidad de meses de atraso que ha presentado, lo que significa que su conducta encuadra en la causal de desalojo prevista en el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por la falta de pago en el canon de arrendamiento correspondiente a dos o mas mensualidades consecutiva y en el incumplimiento de las Cláusulas Segunda y Octava del contrato de arrendamiento.

Solicitó se decrete medida preventiva de SECUESTRO sobre el inmueble anteriormente descrito, el cual le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 18, folios 1 al 8, protocolo primero, Tomo 3ª, cuarto trimestre, de fecha 30 de noviembre de 2004, el cual acompaño marcado “F”

Pidió que la citación de la demandada se verifique en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, quien ejerce el carácter de Presidente de la Instancia de Administración, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 47, folios 1 al 4, Tomo 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 23 de mayo de 2006, el cual acompaño marcado “G”, quien tiene fijado su domicilio en la calle 13 entre avenidas 2 y 3 casa S/N sector centro de esta localidad de Villa Bruzual.

Finalizando solicitó que la presente demanda le sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos.

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Con el escrito del libelo de demanda la parte actora, acompañó Contrato de Arrendamiento con la Asociación COOPERATIVA FERYAN R.L, marcado con la letra “A”, participación de ajuste del canon de arrendamiento, de fecha 30 de noviembre de 2009 , con acuse de recibo de fecha 10 de diciembre de 2009 marcada “B”, factura Nº 00679 marcado con la letra “C”, estado de cuenta expedida por Cadafe de fecha 06 de abril de 2010 marcado con la letra “D”, Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “FERYAN “ R.L, debidamente registrada, marcada con la letra “E”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 18, folios 1 al 8, protocolo primero, Tomo 3ª, cuarto trimestre, de fecha 30 de noviembre de 2004, el cual acompaño marcado “F” Copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada, marcada con la letra “G” (F 1 al 31).

En fecha 03 de mayo de 2010, el Tribunal dispone que se forme el respectivo expediente y que se le admita a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno al citación del demandado y se dispuso compulsar por secretaría copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que el Alguacil practique la citación personal del demandado, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 32 y 33).

En fecha 04 de mayo de 2010, mediante diligencia el ciudadano GIULIO MOGNO MANNI, Otorga Poder especial al Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ. (F. 34)

En fecha 05 de mayo de 2010, mediante diligencia el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, con el carácter de Apoderado del ciudadano GIULIO MOGNO MANNI, consigna los emolumento a los efectos de que libre la compulsa para la citación personal del demandado JOSE RAFAEL GIL YEDRA, representante legal de la COOPERATIVA FERYAN R.L. (f.35)

En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal por medio auto acuerda agregar el poder especial conferido al Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ (F.36)

En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal por medio auto, consignados como fueron los emolumentos para la obtención de los fotostatos, respectivo, cumple con lo ordenado en el auto de fecha 03-06-2010 (F-37 y 39)

En fecha 12 de mayo de 2010, mediante diligencia el Abogado JOSE LUIS JUAREZ, solicitó copia simple de los folios 1, 2, 3, con sus respectivos vueltos (F.29)
En fecha 12 de mayo de 2010, el Tribunal por medio de auto acuerda lo solicitado por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ y ordena a la secretaria expedir las copias simples de los folios 01, 02 y 03 (F.40)

En fecha 14 de mayo de 2010, mediante diligencia el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, apoderado de la parte demandante, solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, como vìa preparatoria para el desalojo del inmueble. (F 41)

En fecha 24 de mayo de 2010, el Juez Temporal, Abg. MIGUEL R. QUIÑONEZ G, se avoca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.42)


En fecha 25 de mayo de 2010, el Alguacil suscribió diligencia devolviendo sin firmar la boleta de citación del ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA (F. 43 al 51)

En fecha 26 de mayo de 2010, mediante diligencia el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, apoderado de la parte demandante, solicita citación del representante de la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.51)

En fecha 27 de mayo de 2010, cursa auto del Tribunal, en el cual vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya producido reacusación alguna, ordenandose la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. (F. 52)

En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal por medio de auto declara IMPROCEDENTE, la medida de secuestro bajo financiamiento planteado por el apoderado de la parte demandante. (F.53 al 55)

En fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal por medio de auto, acuerda lo solicitado por el Apoderado de la parte demandante, Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ y ordena la citación del representante de la parte demandada, por medio de carteles y su publicación prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “ULTIMA HORA “y “REGIONAL”. En la parte infine de este auto, en fecha 02 de junio de 2010 se le hizo entrega del cartel al apoderado del demandante. (F. 56 y 57)


En fecha 18 de octubre de 2010, cursa auto de avocamiento de la Jueza Temporal, Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO, se ordenó la notificación de la partes, dejando transcurrir el lapso establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.58, 59 y 60)

En fecha 25 de octubre de 2010, el Alguacil suscribió diligencia devolviendo la boleta de notificacion del ciudadano GIULIO MOGNO MANNI, siendo recibida y firmada por su hijo Analisa Mogno quien manifestó que se la entregaría (F. 61 y 62)

En fecha 18 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO MOGNO MANNI, parte demandante en el presente procedimiento de desalojo, intentado contra la Asociación COOPERATIVA FERYAN R.L. plenamente identificada en las acta procesales y debidamente autorizado para ello, según consta de poder Apud-Acta otorgado por su representado expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda, todo ello en razón de haberse producido la entrega del inmueble por parte del demandado y la debida cancelación de los pagos de las obligaciones arrendaticias objeto de la pretensión (F. 63)

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Alguacil suscribió diligencia devolviendo la boleta de notificación del ciudadano JOSE RAFAEL GIL YEDRA, sin recibir y firmar, por cuanto el Abogado judicial de la parte demandante solicito mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la demanda (F. 64 al 66)

En fecha 10 de diciembre de 2010, cursa auto del Tribunal, en el cual vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya producido reacusación alguna, ordenandose la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. (F. 67)


CAPITULO II

En consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado por el Abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIULIO MOGNO MANNI,



venezolano, mayor de edad, casado, de profesión contador publico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.841.652, parte demandante en el presente procedimiento, donde desiste de la demandan, en razón de haberse producido la entrega del inmueble por parte del demandado y de la debida cancelación de los pagos de la obligación arrendaticia objeto de la pretensión y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, se acuerda de conformidad, y en tal virtud este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÈN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, imparte la presente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Notifíquese a la parte demandada del presente desistimiento

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce días del mes diciembre de de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.