JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 151º

ASUNTO Nº 1123-2010

PARTES: ADELYS DE LA CRUZ MELENDEZ LINAREZ y LAURA ROSA PERDOMO TIMAURE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 09 de abril de 2010, los ciudadanos ADELYS DE LA CRUZ MELENDEZ LINAREZ y LAURA ROSA PERDOMO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la Avenida 2, entre Calles 11 y 12, Casa S/N, Turèn, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 11 con Avenida 1 Nº 0-206, Turèn, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 14.271.814 y V-14.773.259, respectivamente, asistidos por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.048 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.468, mediante escrito solicitaron que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que en fecha 21 de febrero de 1996, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, del Estado 0Portuguesa, según acta de Matrimonio Nº 10, anexada y marcada con la letra “A”., después de haber contraído matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 2, entre Calles 11 y 12, Casa S/N, Turèn, Estado Portuguesa.

Alegan que se presentaron problemas personales entre ellos que afecto la estabilidad y armonía conyugal y el día 30 de Marzo de 1996, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura
Prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, es por lo que


decidieron de mutuo y común acuerdo en forma consiente libre y espontánea el divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Igualmente informaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna de la comunidad conyugal que repartir.

Que por las razones expuestas y por la naturaleza de los mismos, solicitaron se les declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalizando solicitaron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamiento de ley. (F.1 al 3)

En fecha 12 de abril de 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F- 4 y 5)

En fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve la boleta que le fue entregada para practicar la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo recibida y debidamente firmada por ella misma. (F- 6 y 7).

En fecha 26 de mayo de 2010, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde expone que en las actas que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de divorcio por los ciudadanos ADELYS DE LA CRUZ MELENDEZ LINAREZ y LAURA ROSA PERDOMO TIMAURE, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, no consta si procrearon hijos y pide al Tribunal inste a las partes subsanar la observación efectuada y una vez corregida proceda a notificar nuevamente al Ministerio Publico a objeto de presentar opinión (F.8)

En fecha 27 de Mayo de 2010, el Juez Temporal, Abg. MIGUEL R. QUIÑONEZ G, se avoca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.9)

En fecha 01 de junio de 2010, cursa auto vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya producido reacusación alguna, ordenandose la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. (F. 10)

En fecha 16 de junio de 2010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ADELYS DE LA CRUZ MELENDEZ LINAREZ, asistido por la Abogada MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, identificados en autos, mediante la cual subsana el escrito de solicitud de Divorcio y expone que durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni bienes y solicita se proceda a notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público (F.11)

En fecha 23 de junio de 2010, cursa auto del Tribunal, por medio del cual subsanado el error en la solicitud de Divorcio 185-A, por el ciudadano ADELYS DE LA CRUZ MELENDEZ LINAREZ, asistido por la Abogada MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, acuerda notificar nuevamente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los efectos de oír su opinión. (F.12 y 13)

En fecha 22 de noviembre de 2010, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve la boleta que le fue entregada para practicar la notificación de ciudadana HYRVIC QUINTERO en su condición DE Fiscal IV del Ministerio Público, siendo recibida y debidamente firmada por ella misma. (F- 14 y 15).

En fecha 23 de noviembre de 2010, la Jueza Suplente Especial, Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO, se avoca al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F.16)

En fecha 26 de noviembre de 2010, cursa auto vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya producido reacusación alguna, ordenandose la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. (F. 17)


Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÈN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ADELYS DE LA CRUZ



MELENDEZ LINAREZ y LAURA ROSA PERDOMO TIMAURE plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según acta de Matrimonio inserta al Nº 10, año 1996.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa y al Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, remitiéndole mediante oficio copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 10 del año 1996, una vez que la parte solicitante consignes los fondos necesarios para la obtención de las mismas.-

Déjese copia certificada de la presente decisión destinada para el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORA S. BURGOS E.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana (11:30 a.m.)
Conste,

_____________


Asunto Nº 1123-2010
TGO/GSBE/atr.