REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5347.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO OCANTO CANELO Y MAGALI CORTEZA LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE (07) de Octubre del Dos Mil Diez (07-10-2010), cuando los ciudadanos: JOSE GREGORIO OCANTO CANELO Y MAGALI CORTEZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.564.063 y V-9.568.261, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio TATIANA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.877. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día veintitrés (23) de Diciembre del año 1982, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando su primer y único domicilio conyugal en la calle 26, entre 39 y 40 B, Nro. 18-30 del Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que una vez celebrado nuestro matrimonio y que por problemas surgidos entre ambos, actualmente tenemos mas de Veinticinco (25) años de separados, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes sin que haya habido ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de cinco (5) años no habiendo reconciliación alguna entre ellos decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existieron bienes muebles e inmuebles que formen partes de la comunidad conyugal.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO OCANTO CANELO Y MAGALI CORTEZA LOPEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 1982, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 64.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del Mes de Diciembre de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


Exp. N° 5347
JYQM/Ruthzarky