REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5360.
SOLICITANTES: MILAGRO COROMOTO TIMAURE DE RIOS y WILFREDO DE JESUS RIOS PIÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha DOS (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (02-11-2010), cuando los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO TIMAURE DE RIOS, venezolana, casada, mayor de edad, T.S.U. en Administración, domiciliada en el bloque 7, Edif. N° 1, Apartamento 003, Planta Baja, Urbanización Baraure Centro de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.621.331 y WILFREDO DE JESUS RIOS PIÑA, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico en Computación, domiciliado en la Carretera Vía Carayaca, Sector el Pozo, Pasarela 87, casa sin Número, La Guaira Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 9.839.273, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.718. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha primero (01) de Octubre del año 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, fijando como residencia conyugal en la Urbanización La Goajira, calle I, casa 19, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… que desde hace más de cinco (5) años se separaron por diferencias surgidas y desde ese momento no han hecho vida en común, tampoco han tenido ninguna vinculación personal que fuera la comunicación necesaria por sus hijas... Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres AILID MARÍA RIOS TIMAURE, de veinte (20) años de edad y STEFHANY GABRIELA RIOS TIMAURE, de diecinueve (19) años de edad. Así mismo que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar o partir. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimiento, copias simples de cédulas de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO TIMAURE DE RIOS y WILFREDO DE JESUS RIOS PIÑA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (01-10-1988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, según acta N° 12.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al PRIMER (01) días del Mes de Diciembre de dos Mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 3 y 20 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5360
JYQM/Francis