República Bolivariana de Venezuela.




Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez.


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JESUS MARRERO CAMACHO, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano BRAULIO GUSTAVO RIVAS, donde solicita que se homologue el acuerdo realizado entre las partes, en fecha 16 de Noviembre de 2010, tal como consta en el Acta de Embargo Preventivo inserta en el cuaderno de medidas del presente expediente, cursante a los folios 16 al 18, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ