JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 16 de Diciembre de Dos Mil Diez
200° y 151°

El Tribunal visto la anterior convenimiento, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines de dejar sin efecto el Embargo Preventivo, practicado en fecha 09/12/2010, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, despacho embargo que le fue remitido con oficio N° 663-2010, de fecha 06- 12-2010. Librese oficio.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


EXP. 5285
JYQM/ruthzarky