REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5367.
SOLICITANTES: OSWALDO ELIGIO ZELTZER GOMEZ y VIVIAN GABRIELA SALGADO ALSINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Díez (12-11-2010), cuando los ciudadanos: OSWALDO ELIGIO ZELTZER GOMEZ y VIVIAN GABRIELA SALGADO ALSINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.508.412 y V-14.923.139, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA LUISA ROJAS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.995. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (22) Veintidós de Agosto del año 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Edificio los Búfalos piso 2, Apartamento 2-1, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa … por cuanto desde los primeros días de la unión conyugal la convivencia fue difícil, surgieron múltiples desavenencias, en el curso de sus vidas, que hicieron imposible la vida en común, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: OSWALDO ELIGIO ZELTZER GOMEZ y VIVIAN GABRIELA SALGADO ALSINA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintidós de Agosto del año Dos Mil Uno, (22-08-2001) por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según acta N° 325.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre de Dos mil Díez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publicó siendo las 10 y 32 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5367
JYQM/vp.