REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5375.
SOLICITANTES: NANCY RAMOS BAMBEL y JOSE AVELINO PARADA MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES (23) de Noviembre del Dos Mil Díez (23-11-2010), cuando los ciudadanos: NANCY RAMOS BAMBEL y JOSE AVELINO PARADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.266.847 y V-12.860.636, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.269. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (12) Doce de Mayo del año 1988, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización 24 de Julio, avenida 1, sector 2, casa Nro.20, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa … nuestro vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura prolongada en común, desde el año 1993, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: NANCY RAMOS BAMBEL y JOSE AVELINO PARADA MENDOZA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Doce de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (12-05-1988) por ante el Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta N° 03.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del año Dos mil Díez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publicó siendo las 10 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5375
JYQM/vicmary.
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