REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 5256- 2.010.
DEMANDANTE: Abg. MARY CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.092, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.470, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.145, ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: MONICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.025 y TAIRON JESUS COLMENARES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.096, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADELA HERRERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.516, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.783, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por la abogada MARY CARMEN JIMÉNEZ, arriba identificada, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ RIVAS, arriba identificado, demandó por NULIDAD DE VENTA, a los ciudadanos MONICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS y TAIRON JESUS COLMENARES ARANGUREN. A tal efecto en su libelo señala: “… En fecha 22 de Junio del año 2000, la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS,…quien es cónyuge de mi representado, según se evidencia mediante Acta de Matrimonio copia que se acompaña marcada “B”, celebro un Contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN,…a través de un documento publico por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 22 de junio de 2000, anotado bajo el N° 07, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 06, Segundo Trimestre, Año 2000, que anexo a este escrito marcado “B”. Cuyo contenido textualmente dice lo siguiente:…Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que cuando mi representado interpelo a su esposa, ella le manifiesta que en ningún momento tenía la intención de vender el inmueble en cuestión, sino que era tan solo un préstamo que el referido ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN, le iba a proporcionar por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) es decir MIL BOLIVARES actuales (1.000,00); y que efectivamente él conocía su estado civil. Sin embargo en fecha 22 de junio de 2000, la cónyuge de mi representado enajeno dicho inmueble sin su consentimiento, bien que fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal y por tratarse de una venta se requiere el consentimiento del cónyuge el cual fue obviado. Es indiscutible ciudadano Juez que el Ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN, adquirente del referido bien enajenado por la Cónyuge, de mi representado tiene que tener conocimiento que si se trata de una venta obligatoriamente tal como lo establece el Código Civil en su artículo 168, se requiere la firma del otro Cónyuge al ciudadano mencionado nula. Por todo lo antes expuesto, ocurro ante su competente autoridad en nombre de mi representado, quien es co-propietario de este bien enajenado por su Cónyuge, para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS,…quien es su cónyuge y al ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN,…para que convengan o en su defecto así lo declare el Tribunal a su digno cargo en la Nulidad de la Enajenación del inmueble o bien antes señalado…en virtud de que he acompañado prueba fehaciente que constituye presunción grave del derecho reclamado y de la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues si la cónyuge de mi representado ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS, a dispuesto fraudulentamente, como se ha demostrado, de dicho bien perteneciente a la comunidad conyugal, por tal razón solicito que el tribunal decrete de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar al Co-demandado Ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN sobre el bien enajenado ilegalmente por la legitima cónyuge de mi representado,…Estimo esta demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)…”.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Así mismo se acordó la medida de prohibición Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción. (Folios 12 y 19)
Consta al folio 20, diligencia suscrita por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ RIVAS, donde consigna emolumentos para la citación.
Consta a los folios 21 y 22, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN MARCHAN.
Consta al folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN, en su condición de co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada ADELA HERRERA ESCALONA, donde se da por citado en el presente proceso.
En fecha 11-11-2010, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas, el co-demandado ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN, consigno escrito de contestación a la demanda con inserción de anexo marcado “A”, constante de veintiocho (28) folios útiles. (Folios 25 al 54)
Consta al folio 55, auto donde se ordena corregir la foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 56 y 57, escrito de promoción de pruebas con inserción de anexo marcado “B”, constante de nueve (09) folios útiles, presentado por el ciudadano TAIRON JESÚS COLMENARES ARANGUREN, en su condición de co-demandado en la presente causa, admitiéndose en fecha -25-11-2010.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DETERMINACION DE LA LITIS
La presente acción tiene por objeto sea declarada la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre MONICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS Y TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 2000, anotado bajo el Nº 7, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre, por una vivienda ubicada en la Urbanización Durigua, distinguida con el Nº 4, cuyos linderos y medidas están descritos en el aludido documento.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de contestar la demanda, el demandado TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho la presente demanda. Alegó que esta controversia ya fue dirimida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 2008-0184. Negó y rechazó que conociera el estado civil de la vendedora MONICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS, puesto que la misma se identificó como soltera en el otorgamiento del documento de compra-venta. Alegó la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil, por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años desde que se celebro el contrato.
DE LAS PRUEBAS
Solo la parte accionante TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN, hizo uso de este derecho, promoviendo las siguientes:
1. El mérito de autos. Según jurisprudencia reiterada el mérito de autos no es un medio de prueba, en virtud de lo cual no existe materia que valor en este sentido. Así se establece.
2. Copia certificada de la sentencia recaída en el juicio ventilado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la cual es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y de la misma se evidencia todo lo en ella expuesto. Así se establece.
3. Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre del 2008, la cual es valorada de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y sirva para probar lo en ella expuesto. Así se establece.
4. Documento de compra venta, inserto a los folios 09, 10 y 11 de este expediente, para probar que la codemandada se identificó como soltera ante un funcionario público al momento de otorgar el documento objeto fundamental de la presente controversia. Este documento es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se evidencia que la codemandada se identificó como soltera al momento de otorgar el documento de compra venta suscrito con el demandado. Así se establece.
DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
Alegó el codemandado TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN, la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 1346 del código Civil. Este artículo dispone: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley” y comienza a correr este tiempo, en los casos de dolo, desde el día en que ha sido descubierto. En la presente causa debe computarse este tiempo desde la fecha en que fue suscrito en contrato de compraventa, esto es, desde el 22 de junio de 2000, ya que no alega el accionante desde cuando tuvo conocimiento del dolo. Desde esta última fecha señalada, hasta el presente día han trascurrido más de diez (10) años, por lo cual es forzoso declarar procedente la prescripción alegada, en razón de lo cual se hace inoficioso entrar a dilucidar cualquier otro punto de la controversia. Así se declara.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por el codemandada TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN. SEGUNDO: Como consecuencia de la prescripción declarada, SIN LUGAR la acción de nulidad de venta interpuesta por FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ RIVAS, contra TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN y MONICA DEL CARMEN MARCHAN CHIRINOS, todos identificados en los autos.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p. m. se público. Conste.
Exp. N° 5256
JYQM/Francis
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