REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE

5321
SOLICITANTES MARIA JOSEFINA SANCHEZ Y OLIVIO ANTONIO CORDERO MORALES
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Julio de 2010, cuando los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA SANCHEZ Y OLIVIO ANTONIO CORDERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.836.423 Y V-5.954.346, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.269. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 10 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la Calle 3, Avenida 3, Casa N° 4, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, Estado Portuguesa, manifestando que como consecuencia de que nuestro vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura prolongada en común, desde el año 2002, por eso, invocan su voluntad de divorciarse, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA SANCHEZ Y OLIVIO ANTONIO CORDERO MORALES, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día DIEZ DE MARZO DE 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según acta N° 81 año 1999.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al Primer día del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez.- años 200° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5321
JYQM/gc