REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 5288- 2.010.

DEMANDANTE: JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.967, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. AMAIRANI NADAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.091, de este domicilio.
DEMANDADO: NABIL BAROUKI BAROUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.639, de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.906, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.387, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JUAN CHAUKI ARRAGE YOUNES, arriba identificado, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE al ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI. A tal efecto en su libelo señala: “… Es el caso, Ciudadano Juez, que… JUAN CHAUKI ARRAGE YOUNES,…celebró contrato de arrendamiento escrito con el ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI,…Dicho contrato de Arrendamiento se celebró sobre un bien inmueble propiedad de mi Representado, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10, ubicado en el piso Nº 03del Edificio Libertador, situado en la Avenida Libertador de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Quedó establecido que la duración de dicho contrato de arrendamiento sería de un año, contado a partir del 28 de agosto de 2006, entendiéndose prorrogable siempre que ninguna de las partes manifestara su voluntad a la otra de no prorrogar la convención con no menos de treinta días de anticipación; sin embargo, en fecha 28 de agosto de 2007 fue celebrado entre las mismas partes un nuevo contrato de arrendamiento privado por un lapso de duración de un año,…entendiéndose prorrogable siempre que ninguna de las partes manifestara su voluntad a la otra de no prorrogar la convención con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento; y nuevamente en fecha 28 de agosto de 2008 fue celebrado entre las mismas partes un nuevo contrato de arrendamiento privado por un lapso de duración de un año contado hasta el 28 de agosto de 2009,…con expresa constancia de no ser necesaria notificación ni requerimiento alguno para la entrega del inmueble, en vista de que ambas partes estaban en conocimiento de la fecha de su vencimiento, a saber, el 28 de agosto de 2009. Así mismo, en el último de los mencionados contratos de arrendamiento, se convino en el parágrafo único de la cláusula segunda, que el uso que se le daría al inmueble sería para habitación familiar, asimismo en la cláusula tercera quedo establecido que el canon de arrendamiento sería de cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (455,00 Bs.) mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas los primeros cinco días de cada mes arrendaticio, y que la falta de pago de una mensualidad sería causal suficiente para que el arrendador pudiera solicitar la resolución del contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble, sin estar obligado a dar ningún aviso previo,…de igual manera quedó establecido…que el arrendatario, al término del contrato debía entregar todos los recibos correspondientes a los servicios de luz, teléfono y cualquier otro que se derive del contrato…Es de señalar, que al vencimiento del contrato antes descrito, mi representado permitió que el arrendatario hoy accionado continuara en posesión del inmueble, convirtiéndose el contrato a tiempo indeterminado. Es el caso…que durante los últimos quince (15) meses consecutivos, y hasta la fecha, el ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI ha dejado de cumplir su obligación de pagar el canon de arrendamiento…negándose a cancelar el canon arrendaticio del inmueble que ocupa sin causa ni justificación alguna, adeudando en consecuencia la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (6.852,00 Bs.) correspondientes a las fracciones arrendaticias que van del 28 de enero de 2009…al 27 de abril de 2010. Han sido múltiples las gestiones amistosas realizadas para lograr que el arrendatario desocupe el inmueble objeto de la presente acción, habiendo sido todas infructuosas; razones por las que…procedo a demandar, como en efecto y formalmente demando por Desalojo de Inmueble, conforme a lo establecido en el literal a del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI,…para que convenga, o en su defecto que así lo declare el tribunal, lo siguiente: PRIMERO: DESALOJE de manera inmediata el bien inmueble de legitima propiedad de mi poderdante, objeto del presente proceso, libre de bienes y personas, haciendo entrega de la cosa arrendada en las mismas buenas condiciones en que la recibió. SEGUNDO: Cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (6.825,00 Bs.), correspondiente a las fraccionadas arrendaticias atrasadas, especificadas de la siguiente manera:…TERCERO: Pagar las Costas y Costos del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales de abogado…estimo la presente demanda…en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (6.825,00)…

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 20 al 22)

Consta al folio 23, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna los emolumentos necesarios para la compulsa.

Consta al folio 24, escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano JUAN CHAUKI ARRAGE YOUNES, debidamente asistido por la abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ, en la cual reforma la demanda en los siguientes términos: “Es el caso ciudadana Jueza, que el arrendatario ha dejado de cumplir su obligación de pagar el canon de arrendamiento, desde el día 28 de enero de 2009 y hasta la presente fecha, adeudando los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 455,00) cada mes, tal y como fue convenido en la cláusula tercera del citado contrato de arrendamiento, que suman la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (8.645,00Bs.). Han sido múltiples las gestiones amistosas realizadas para lograr que el arrendatario desocupe el inmueble objeto de la presente acción…razones por las cuales procedo a demandar como en efecto y formalmente demando al ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI,…para que convenga en lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por el apartamento Nº 10 del piso 3, del Edificio Libertador, ubicado en la Avenida Libertador de Acarigua, y que me haga entrega del precitado inmueble libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: Sea obligado a cancelar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (8.645,00 Bs.) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2010, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 455,00) cada uno, mas todos los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble objeto de la presente acción. TERCERO: Sea obligado a cancelar los intereses moratorios…CUARTO: Sea obligado a cancelar la cantidad de mil ciento treinta y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.138,34) por concepto de servicio de energía eléctrica, del apartamento Nº 10, ubicado en el piso 3 del Edificio Libertador y que es objeto de esta pretensión, según estado de cuenta expedido por la empresa CADAFE…QUINTO: Sea obligado a pagar las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogado…Estimo la presente acción n la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (9.783,34 Bs.)…”, siendo admitida la misma en fecha 09-08-2010. (Folios 31 y 32)

Consta a los folios 33 al 39, diligencia del Alguacil de este Despacho, donde consigna en seis (06) folios útiles, recibo de citación con su respectiva compulsa, correspondiente al ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI.

Consta al folio 40, diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CHAUKI ARRAGE YOUNES, debidamente asistido por la abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ, donde solicita al Tribunal la citación del demandado mediante cartel, en virtud de lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal.

Consta a los folios 41 y 42, auto donde se acuerda la citación por cartel del demandado. Se libró cartel.

Consta a los folios 43 y 44, consignación de la publicación del cartel de citación.

Consta al folio 46, diligencia suscrita por la Secretaria Titular de este Despacho, donde hace constar que fijó cartel de citación en la morada del demandado.

Consta al folio 47, diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CHAUKI ARRAGE YOUNES, debidamente asistido por la abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ, donde solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto se ha vencido el lapso de comparecencia, para darse por citado el demandado en la presente causa.

Consta al folio 48 y 49, auto donde el Tribunal acuerda nombrar como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ANA ROSA FLORES EREU. Se libró boleta de notificación.

Al folio 50 y 51, consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, en su condición de Defensor Judicial designada.

Consta al folio 52, aceptación y juramentación de la abogada ANA ROSA FLORES EREU, como Defensor Judicial.

Consta al folio 53, auto donde vista la aceptación y juramentación de la Defensor Judicial designada, el Tribunal acordó citarla, a los fines de dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas. Se libró boleta.

Consta al folio 55, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada.

Consta al folio 57, escrito de contestación a la demanda presentado por la Defensor Judicial designada.

Consta al folio 58, escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

Consta al folio 59, auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.


Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presenta acción tiene por objeto que el demandado NABIL BAROUKI BAROUKI, desaloje el inmueble propiedad del demandante JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 10, ubicado en el piso Nº 03 del Edificio Libertador, situado en la Avenida Libertador de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento durante los últimos quince (15) meses consecutivos, adeudando en consecuencia la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (6.852,00 Bs.) correspondientes a las fracciones arrendaticias que van del 28 de enero de 2009…al 27 de abril de 2010.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de contestar la demanda, la defensora judicial, admitió que su defendido suscribió un contrato de arrendamiento con el demandante, por un apartamento distinguido con el Nº 10, ubicado en el piso Nº 03 del Edificio Libertador, situado en la Avenida Libertador de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Negó, rechazó y contradijo que su defendido adeude los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2010 a razón de Bs. 455,oo cada mes, para una deuda total de Bs. 8.645,oo . Negó, rechazó y contradijo que el demandante haya hecho múltiples gestiones amistosas para que su defendido desocupe el apartamento. Negó, rechazó y contradijo que su defendido tenga que ser obligado a entregar el inmueble libre de personas y cosas. Negó, rechazó y contradijo que su defendido tenga que ser obligado a cancelar la cantidad de Bs. 8.645,oo correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2010 a razón de Bs. 455,oo cada mes. Negro, rechazó y contradijo que su defendido tenga que ser obligado a cancelar los intereses moratorios de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Negó, rechazó y contradijo que su defendido tenga que ser obligado a cancelar la cantidad de Bs. 1.138,34 por concepto de servicio de energía eléctrica. Negó, rechazó y contradijo que su defendido deba ser obligado a cancelar las costas y costos del presente juicio, incluidos los honorarios de abogado.

DE LAS PRUEBAS

Solo la parte accionante hizo uso de este derecho, y promovió las siguientes:
1. El mérito de autos, Este no es un medio de pruebas, por lo cual no hay materia sobre la cual decidir.
2. Contrato de arrendamiento inserto a los folios 12, 13 y 14 del presente expediente, a los fines de probar la relación arrendaticia. Este documento es valorado de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se evidencia la relación arrendaticia que vincula a las partes y las condiciones en que fue pactada la misma. Así se establece.
3. Recibos y estado de cuenta de energía eléctrica, emitido por CADAFE, inserto a los folios 26, 27, 28, 29 y 30, para demostrar el monto adeudado por NABIL BAROUKI BAROUKI por consumo de energía eléctrica. Por ser documentos emanados de CADAFE, empresa del Estado, constituyen documentos públicos que son valorados de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, y de los mismos se aprecia, que el apartamento objeto de esta pretensión tiene una deuda por consumo de energía eléctrica de Bs. 1.138,34. Así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

De las pruebas aportadas por el accionante, quedo evidenciada la relación arrendaticia que vincula a las partes, asimismo que el accionado adeuda la cantidad de Bs. 1.138,34 por concepto de energía eléctrica, y que adeuda los cánones de arrendamientos demandados, toda vez que tenía la carga de probar que estaba solvente con dichos pagos, lo cual no hizo, en razón de lo cual es provente declarar con lugar la acción aquí intentada, como efectivamente se hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES, identificado en los autos en contra del ciudadano NABIL BAROUKI BAROUKI, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por el demandado NABIL BAROUKI BAROUKI,, identificado en autos en calidad de arrendatario, y distinguido Nº 10, ubicado en el piso Nº 03 del Edificio Libertador, situado en la Avenida Libertador de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa Acarigua, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se condena el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2010, a razón de Bs. 455,oo cada mes, para un monto total de Bs. 8.645,00. TERCERO: Se condena el pago de la cantidad de Bs. 1.138,34 por concepto de deuda por consumo de energía eléctrica. CUARTO: Se condena el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Se condena en costas a la parte accionada, por no haber vencimiento total en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Accidental,

Gloria Cañizalez


En la misma fecha siendo las 11:00 a. m. se público. Conste.


La Secretaria Accidental


Exp. Nº 5288
JYQM/Francis