REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5369

DEMANDANTE: Abg. SANDRA CARINA MARTINEZ, SANDRA CARINA MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.125, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MODATEX VALENCIA C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 31 Tomo 106-A en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2008, domiciliada en Valencia Estado Carabobo.


DEMANDADO: HEXIO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.328, actuando bajo la firma personal BORDADOS HEXIO DIAZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el nro. 47, Tomo 57-B de fecha 19/06/2008.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA DEFINITIVA:

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Noviembre del año 2010, por la abogado SANDRA CARINA MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.703.447, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102.125, en su condición de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MODATEX VALENCIA C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 31 Tomo 106-A en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2008, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, la cual expuso: “consta en facturas control nro. 00-001718 y 00-001522 que reproduzco en este mismo acto,… que el señor HEXIO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.328, actuando bajo la firma personal BORDADOS HEXIO DIAZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el nro. 47, Tomo 57-B de fecha 19/06/2008, adeuda a mi representada Sociedad Mercantil “MODATEX VALENCIA C.A.”, la suma de …(Bs. 25.998,70) cantidad a la que se comprometió abonar la suma de …(Bs. 15.000,00), mediante cheques signados con los Nros. 36000010 y 76000008, el primero por la cantidad de…(Bs. 10.000,00) y el segundo por la cantidad de… (Bs. 5.000,oo) librados contra la cuenta corriente Nro. 0166-0418-66-4181038974 de la Entidad Bancaria Banco Agrícola de Venezuela, emitidos en fecha 04/11/2009, y debidamente protestados en fecha 09/11/2009, en los cuales se indico que el motivo de la devolución era por fondo insuficiente, …como quiera que el expresado HEXIO DIAZ,… no ha cancelado hasta la presente fecha la suma aludida, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano HEXIO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.328, para que convenga en pagar o n su defecto sea condenado en las siguientes cantidades: PRIMERO : En pagar la suma de … (Bs. 25.998,70) que comprende el monto total del capital adeudado. SEGUNDO: En pagar la suma de… (Bs. 1.299,93)por concepto de intereses legales calculados a la rata del 5% anual tal como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto de lo adeudado. TERCERO: En pagar la suma de… (Bs. 6.822,15) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25% tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil… Igualmente demando el pago de las costas y costos de este juicio y la comisión establecida en los numerales 2 y 4 del artículo 456 del Código de Comercio Vigente… Estimo la presente demanda en la cantidad de…(Bs. 34.120,78) equivalente a 524 UT. …” . Acompaño recaudos que avalan su pretensión (folios 01 al 08)
Admitida la demanda en fecha 12/11/2010, se ordenó el emplazamiento de los demandados. (F- 09 al 11)
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. (F-13).
Siendo la oportunidad legal para el acto de la contestación a la demanda, el demandado no compareció.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, solo promovió su escrito de pruebas la parte actora (F-15), la misma fueron admitidas por este Tribunal en fecha 20/12/2010.(F-16)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el Ordinal Cuatro del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho que fundamentan su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente: la presente acción persigue el pago de las Dos (2) facturas control nro. 00-001718 y 00-001522, a nombre del ciudadano HEXIO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.328, actuando bajo la firma personal BORDADOS HEXIO DIAZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el nro. 47, Tomo 57-B de fecha 19/06/2008, quien adeuda a la Sociedad Mercantil “MODATEX VALENCIA C.A.” identificada plenamente en auto, las siguientes cantidades PRIMERO: En pagar la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS ( Bs. 25.998,70) que comprende el monto total del capital adeudado SEGUNDO: En pagar la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 1.299,93)por concepto de intereses legales calculados a la rata del 5% anual tal como lo establece el artículo 414 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación del monto de lo adeudado. TERCERO: En pagar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 15 /100 CENTIMOS (Bs. 6.822,15) por concepto de honorarios de Abogado calculados en un 25% tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La Indexación por aumento inflacionario hasta el momento en que se cancele en su totalidad la obligación contraída. Igualmente el pago de las costas y costos de este juicio y la comisión establecida en los numerales 2 y 4 del artículo 456 del Código de Comercio Vigente.
Así mimos, observa este Tribunal, que el demandado, no compareció a dar contestación a la demanda, ni promovió pruebas, por lo cual pasa a analizar las circunstancias o extremos exigidos por nuestra legislación para la procedencia de la institución de la CONFESIÓN FICTA. A tal efecto, cita el contenido de la norma rectora, de esta institución, cual es el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

Las partes no presentaron ningún escrito de pruebas, por lo cual esta juzgadora no tiene materia sobre la cual valorar.

Esta confesión rebatible lógicamente es doctrinalmente justificable, por la consideración de que si es necesario para la parte actora, acudir ante los Organismos Judiciales a plantear su reclamación, esta actitud y cumplimiento de tal requisito por su parte, le da el derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si los demandados no atendiere su petición, tal actitud, privilegia a quien cumple con la norma jurídica y exige su favorecimiento.

Ahora bien, de la revisión del caso de autos, no siendo la petición del actor, contraria a derecho, la cual se basa en conceptos contenidos en nuestra legislación vigente, y no habiendo el demandado dado contestación a la demanda, ni hecho uso del término probatorio, a los fines de traer a los autos alguna probanza, que beneficiara sus intereses, operó en su contra plenamente la CONFESIÓN FICTA, contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar cumplidos con la conducta del demandado, en este procedimiento los requisitos exigidos por la norma rectora para su procedencia, en consecuencia esta Juzgadora tiene como ciertas las aseveraciones del actor, contenidas en el libelo de demanda. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES, intentada por la profesional del derecho abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, en su condición de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MODATEX VALENCIA C.A.” identificada plenamente en autos, en contra del ciudadano HEXIO DIAZ, actuando bajo la firma personal BORDADOS HEXIO DIAZ ambos identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Accidental,

Gloria Cañizalez
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó. Conste.

La Secretaria Acc,
Exp. 5369
JYQM/ruthzarky