EXP. NRO.1.177-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOVANNY ALVAREZ LEON Y MARIA CECILIA VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados EL PRIMERO en la Urbanización Los Mangos, Avenida 1, con calle 11, Municipio Lama del Estado Aragua, y LA SEGUNDA domiciliada en el Barrio “Bella Vista II”, Avenida 5 con calles 27 y 27 C, Casa Nº 1361, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.659.084 y V- 11.076.397 respectivamente, asistidos por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 47.979 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la anterior Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actual Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 71 y que acompañan marcado con la letra “A” y signado con el folio número dos (2). Que durante la unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: NEOMAR JOVANNY ALBERTO ALVAREZ VASQUEZ, nacido en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 1989 y titular de la cédula de identidad Nº 19.376.520, según consta en folio número cinco (5); y JORVY LORENZO ALVAREZ VASQUEZ, nacido el primero (1) de Septiembre de 1990 y titular de la cédula de identidad Nº 19.376.519, según consta en el folio número Seis (6). Así mismo manifiestan que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio “Bella Vista II”, Avenida 5 con calles 27 y 27-C, Casa Nº 1361, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace más de diez (10) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 07 de Octubre de 2010 y consta al folio número siete (7) y que en fecha 14 de Octubre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de 10 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOVANNY ALVAREZ LEON Y MARIA CECILIA VASQUEZ DELGADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 23 de Febrero de 1989, por ante la anterior Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, actual Municipio Páez, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 71
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los diez días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 9:30 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/Secretaria Accidental
AAM/ mp
Causa Nº 1177-2010
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