REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº1158-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos TORREALBA QUERALES JOSE ANTONIO Y ROLDAN DIAZ LENIS VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el Primero en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda 13, Sector II, Nº 04, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Segundo en la Urbanización Gonzalo Barrios, Vereda 13, Sector II, Nº 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.198.347 y 5.369.568 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana: ROSA MAHALI AVILA DE DI MIRCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 5.363.317, en su condición de concubina y a sus suscritos hijos, los ciudadanos IRAIMA MILAGROS NÙÑEZ AVILA Y EIDYE WILFREDO NÙÑEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 17.600.132 y 19.282.635; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante WILFREDO NÙÑEZ BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.136.254, fallecido ab- intestato el día 01 de Diciembre de 2009, en la ciudad de Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Accidental,
Leslieth Colmenàrez
AAM/mp.-