REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 1194-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos PIREZ PIÑA FRANCISCO JESUS Y PEREZ ROA WILLIAM JOSE, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el Primero en el Barrio Colombia I, Calle 34, Avenidas 33 y 34, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Segundo, en el Sector Goajira Vieja, Calle 35, entre Avenidas 34 y 35, Número 21-35, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.294.348 y 16.292.791 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: ROSARIA SPERANZA DE BLASI, ALBERTO BLASI SPERANZA Y MARIELA BLASI SPERANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.354.898, V-12.262.110 y V-13.585.057 respectivamente; la primera en su condición de Cónyuge y los segundos en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante VITTORIO BLASI MERCHIHONDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.091.130, fallecido ab- intestato el día 07 de Diciembre de 2009, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Accidental,


Leslieth Colmenàrez
AAM/mp.-