REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº1212-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ JOSE DE LOS SANTOS Y SEQUERA CANDELARIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.197.903 y 4.378.728, respectivamente, domiciliado el Primero en el Barrio Villa Pastora, Avenida Rotaria, con calle 23, Nº 24-15, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el Segundo en el Barrio Villa Pastora, Sector 2, Calle 38, entre Avenidas 21 y 22, Número 16, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a el ciudadano RAFAEL BALTAZAR GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.527.647, actuando en su nombre y en el de sus hermanos los ciudadanos: ANA ANTONIA GUDIÑO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.119.192; MARIA VALENTINA GUDIÑO DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.712; BRITO GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.895 y MARIA JOSEFINA GUDIÑO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.885, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la causante JUANA BAUTISTA GUDIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.112.323, fallecida ab-intestato el día 12 de Agosto de 1980, quien era su Madre. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Accidental

Leslieth Colmenàrez
AAM/mp.-