REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1227-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 2de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ Y ALEXIS ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.949.937 y 5.257.701, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas en este Juzgado, por los ciudadanos: VELASQUEZ JUANA DOMINGA Y NUÑEZ VIRGUEZ BERQUIS YUBERLIS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5959586 y V.- 12860067, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide OCHO MIL CUATROCIENTOS VENTICINCO CON CERO UN METROS CUADRADOS (8.425, 01 Mts2), Ubicado en el “Barrio Durigua Vieja”, Prolongación Avenida 34, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación Avenida 34, SUR: Advenitencia Tona y Ángel Reyes; ESTE: Casa y solar que fue o es de la señora Marielba Gómez y OESTE: Con la bloquera El Toro. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa construida de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un pozo profundo de agua potable y un espacio sembrado de árboles de aguacate, mango, mandarinas, limones, etc. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIO JOSE GOMEZ Y ALEXIS ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.949.937 y 5.257.701, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp