REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1247-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 14 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CASTAÑEDA CHIRINOS CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.614.550, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: BARRUETA VILLEGAS ELSI BEATRIZ Y ESPINEL DE NAVEA NUBIA ELENA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.732.119 y V.- 13.485.932, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( 157,80 Mts2), Ubicado en el Barrio “LA BATALLA”, Calle 1, Casa Nº 6, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Nubia de Navea, SUR: Casa y solar que es o fue de Elena Perozo; ESTE: Calle 1 y OESTE: Callejón 1. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una (1) Casa, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, puertas y ventanas. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CASTAÑEDA CHIRINOS CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.614.550, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria Accidental



Leslieth Colmenàrez
AAM/mp