REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1204-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 20 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos RUEDA GARCIA YESENIA COROMOTO Y GARCIA DE RUEDA CARMEN CECILIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados la Primera en la Calle 5, entre Avenidas 12 y 13, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la Segunda, en la segunda en la Calle 5, Nº 12-53, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.226.016 y 1.111.912 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana ROSA ATILIA VENEGAS CAMPINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-3.867.268, actuando en su nombre y de sus hermanos los ciudadanos: BEATRIZ MANUELA VENEGAS CAMPINS DE BARRAEZ Y VICTOR JULIO VENEGAS CAMPINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.195.787 y 4.201.532 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante MARGOT CAMPINS DE VENEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V- 852.098, fallecida ab-intestato el día 01 de Septiembre de 2010, quien era su Madre. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Accidental,
Leslieth Colmenàrez
AAM/mp.-