EXP. Nº 1.233-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELENA GREGORIA FIGUEROA NELO y MIGUEL FLORENTINO AMAYA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos:10.639.152 y 10.141.054 respectivamente, la primera oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, venida 47, N° C122 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el segundo en la Urbanización La Lucía, calle 02, N° 12-409 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Agente Policial, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.804 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes: Que en fecha 13 de abril de 1988, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 140. Que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres: ANNI TATIANA y JOSMI ENAEL, mayores de edad. No fomentaron bienes que liquidar. Fijando su único y último domicilio conyugal el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, N° C122 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que se encuentran separados desde el 16 de septiembre de 2002, es decir más de ocho años, por lo que solicitan la disolución de dicho vínculo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 21 de diciembre de 2010, consta en autos la notificación da la Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01-02-11, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELENA GREGORIA FIGUEROA NELO y MIGUEL FLORENTINO AMAYA VEGAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez (hoy Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa), en fecha 13 de Abril de 1988, según Acta de matrimonio Nº.140.
No hay pronunciamiento sobre bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
ABG. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 2:50 de la tarde se publica la presente decisión. Conste
Escalona/Secretaria (FDO)
AAM/ Lic. Maritza.
Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta a los folios 14 y 15 cursante en la Causa N°1.233-2010. Demandantes: ELENA GREGORIA FIGUEROA NELO y MIGUEL FLORENTINO AMAYA VEGAS; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 21 DE DICIEMBRE DE 2010, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 10 de MARZO de 2011.
La Secretaria Acc,
Abg. Mariana Pérez.
Lic. Maritza.-
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