REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº1193-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos TOBOSO CEDEÑO ERIKA ISABEL Y BASTIDAS CORTEZ ROSA ANITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.866.723 y 5.943.872, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana: GISELA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.547.642, actuando en su nombre y en representación de su madre y hermanos DISHA COROMOTO ARAPE DE ESCALONA, MORELA GREGORIA ESCALONA ARAPE, CARLOS JOSE ESCALONA ARAPE, ARELIS ESTHER ESCALONA ARAPE, KEILA COROMOTO ESCALONA ARAPE, YOEL RAFAEL ESCALONA ARAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.951.241, V-11.547.643, V-15.214.533, V-15.214.534, V-13.555.292 Y V-17.599.913, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por por el causante GAVINO RAMON ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.527.930, fallecido ab-intestato el día 24 de Noviembre de 2009, quien era su Padre y Cónyuge de la ciudadana: DYSHA COROMOTO ARAPE DE ESCALONA, antes identificada. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp.-