EXP. NRO.1.195-2010.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NESTOR GONZALEZ RAMIREZ Y GLADYS DIODATA LAINO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.447.732 Y V-8.764.160 respectivamente y asistidos por la Abogada en ejercicio DAMARY CORTEZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 132.148.
Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Noviembre de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la anterior Prefectura Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 271 y que acompañan marcado con la letra “A” y signado con el folio número dos (2). Que durante la unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: JOHAN MANUEL GONZALEZ LAINO, nacido en fecha Quince (15) de Octubre de 1985 y titular de la cédula de identidad Nº 17.946.206, según consta en folio número Seis (6) y Ocho (8); y YUZELY NACARYS GONZALEZ LAINO, nacida el Veintiséis (26) de Mayo de 1984 y titular de la cédula de identidad Nº 17.650.281, según consta en el folio número Cinco (5) y Siete (7). Así mismo manifiestan que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio “Guajira Vieja”, Calle 36-A entre Avenidas 35 y 36, Casa Nº 2-B, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 17 de Diciembre de 1.989, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 02 de Noviembre de 2010 y consta al folio Número (9) y que en fecha 16 de Noviembre de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de 10 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NESTOR GONZALEZ RAMIREZ Y GLADYS DIODATA LAINO MUJICA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 22 de Noviembre de 1983, por ante la anterior Prefectura Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 271

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Seis (6) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 9:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenarez/Secretaria Accidental

AAM/ mp
Causa Nº 1195-2010

Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta al folio 18 y vuelto del Expediente Nro. 1177-2010; Demandantes: NESTOR GONZALEZ RAMIREZ Y GLADYS DIODATA LAINO MUJICA; Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL; Acarigua, 6-12-2010, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 6 de Diciembre de 2010.

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez