REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1233-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MANUEL ALBERTO LEAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.655.897, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ALVARADO JUAN JOSE Y LEAL FERNANDEZ JESUS GUSTAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.607.139 y V.- 8.655.895, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y DOS (1.810, 32 Mts2), Ubicado en la Carretera Principal de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: bienhechurias de Florencia Mata Romano, SUR: bienhechurias de Demetrio Gómez; ESTE: Carretera Principal de Payara y OESTE: Bienhechurias de Sergio Campo. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Un local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas de macuto, acabado de friso liso. Un (1) Galpón con estructuras metálicas, piso de cemento rustico, instalaciones eléctricas industrial, un (1) baño, cercado totalmente de bloques con portón de hierro, las cuales ocupan un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CUATRO (296,94 Mts2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MANUEL ALBERTO LEAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.655.897, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
AAM/mp