REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1240-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 7 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.257.856, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: RODRIGUEZ GARCIA JOSE MARTIN Y CARRILLO SONIA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.561.923 y V.- 9.552.938, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Propio que mide DOSCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (214,35 Mts2), Ubicado en la Calle Carlos Gauna, entre Avenida Fruto Vivas, parcela signada con el Nº 64, Sector Bellas Artes, Conjunto Residencial Los Cortijos, Segunda Etapa, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio, asentado en los libros de protocolización bajo el Nº 2010.6066, Asiento Registral 1 Matriculado 407.16.6.1.1.3712, Libro Folio Real Año 2010, de fecha 29 de Octubre de 2.010; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Carlos Gauna, SUR: Con parcela Nº 636; ESTE: Con parcela 640 y OESTE: Con parcela Nº 642. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa tipo quinta con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento con baldosa, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, electricidad interna con acometidas de aguas blancas y aguas negras, cercado de bloque, su frente cercado con bloques, rejillas de tubo de hierro, portón de hierro, porche de platabanda, la cual mide CIENTO VEINTE CON DOCE METROS CUADRADOS (120,12 Mts2) Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.257.856, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp