REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1244-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 9 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BERNARDO RAMON RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.150, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: LOPEZ QUINTANA JOSE GREGORIO Y RODRIGUEZ ASDRUBAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.948.050 y V.- 3.527.322, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Propio el cual mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (189,55 MTS2). Ubicado en el Barrio “Villa Pastora II”, en la Calle 3-C con Calle 32-A y Callejón 01-B Casa Nº 88 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 03-C, SUR: Calle 04-D; ESTE: Terrenos ocupados por Carmen Escalona y OESTE: Terrenos ocupados por Felicita Ramona Arias. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) Habitaciones, sala, cocina y comedor, un (1) baño, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, con los respectivos servicios de agua y luz. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano BERNARDO RAMON RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.150, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
AAM/mp