REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Primero (01) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.644.218.
ABOGADO ASISTENTE: ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N 102.958.
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. Nº 6532.-
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio y asignada a este Juzgado por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.644.218 debidamente asistido por la abogada ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N 102.958 y luego de un detenido estudio de la misma, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisión, lo hace previa las siguiente consideraciones
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido, el artículo 1.428 del Código Civil señala:
"El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba de juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no se fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales"
Por tanto, asume quien decide, que la inspección extrajudicial viene a ser el examen sensorial que sobre lugares o cosas puede adelantar un Juez, la que corresponde por su naturaleza jurídica a las denominadas pruebas directas, en razón de que no hay intermediarios, aunque por lo general, se designan prácticos, expertos o conocedores de la materia, pero no para que ellos actúen, sino para que auxilien al Juez en su cometido, al igual que el caso de la intervención de fotógrafos, que solo toman las graficas que el Juez o las partes tengan a bien señalar, para que, una vez procesadas e identificadas, se incorporen al expediente del asunto.-
Ahora bien, de la solicitud de Inspección extrajudicial realizado por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.644.218 debidamente asistido por la abogada ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N 102.958, se evidencia que dicho solicitante no señala la dirección exacta del lugar donde se tiene que trasladar el Tribunal para dejar constancia de lo solicitado por el en dicho escrito de solicitud, pues si bien es cierto que el mismo indica como dirección del lugar a trasladarse el Tribunal la siguiente: Zona Industrial Las Flores, ubicado en el sector Las Américas, específicamente a 100 metros de la bomba beta petrol, no es menos cierto que no especifican de que ciudad, lo que no da certeza para quien aquí decide de cual es la jurisdicción a la que pertenece el lugar a trasladarse el Tribunal, de allí pues que si no existe ubicación especifica, mal podría considerar esta decisora que es competente por el territorio para efectuar la practica de la misma.
En este orden de ideas, considera este tribunal que en el escrito de la presente solicitud de inspección extrajudicial, solicitado por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, (plenamente identificada en autos) se desprende claramente de los términos con que fue redactada la solicitud de inspección extrajudicial, en ella se pide que el tribunal deje constancia de los siguientes particulares:
….
Octava (sic)
Me reservo el derecho de formular cualquier otro particular o señalamiento de hechos nuevos, que se hubieren generado con posterioridad a dicha solicitud.
En tal sentido en cuanto a lo relacionado con la circunstancia de dejar constancia de Me reservo el derecho de formular cualquier otro particular o señalamiento de hechos nuevos, que se hubieren generado con posterioridad a dicha solicitud, valga la aclaratoria para indicar al solicitante que dicho particular es improcedente in limini litis porque es contrario al objeto de la prueba la cual se debe indicar previamente al Juez pues con ello se violan principios como el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, ya que la persona notificada “no sabría de antemano que hecho vinculado a un posible juicio o a un hecho controvertido, se va a ser constar” (Sentencia Nº 021 de fecha 04/02/2010 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón).
Por todo lo antes expuesto, resulta evidente que esta inspección extrajudicial no puede ni debe ser practicada y así se estima.-
DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.644.218 debidamente asistido por la abogada ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N 102.958, por carecer dicha solicitud de dirección exacta. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Natalia Rodríguez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste,
Exp. Nº 6532
MEBB/Natalia.-
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