REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, seis (06) de diciembre de dos mil diez.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2262

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L, Representada por el ciudadano SERVANDO VARGAS ACOSTA (actuando como endosataria en procuración la Abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTICOSITAS C.A. Y CASTILLO & CASTILLOS C.A. (Castica) C.A., representada por la ciudadana YANETH INDIRA DE LAS HERAS HIDALGO y en su nombre propio YANETH INDIRA DE LAS HERAS HIDALGO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: HOMOLOGAMIENTO DEL DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2262, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal Empresa Mercantil Venezolana de Transporte S.R.L, representada por el ciudadano Servando Vargas Acosta, titular de la cédula de identidad N° 8.066.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, endosataria en procuración la Abogada Edith Luz Vargas Acosta, contra Distribuidora Multicositas C.A. y Castillo & Castillos C.A. (representada por Yaneth Indira de las Heras Hidalgo y en su nombre propio Yeneth Indira de las Heras Hidalgo en especial la diligencia que corre folio treinta y nueve (39) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y la devolución del original de la letra de cambio, y en su lugar se deje copia certificada de la misma en el expediente, este Tribunal para resolver observa:

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por Empresa Mercantil Venezolana de Transporte S.R.L, representada por el ciudadano Servando Vargas Acosta, titular de la cédula de identidad N° 8.066.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, endosataria en procuración la Abogada Edith Luz Vargas Acosta, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original de la letra de cambio, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Y así se decide.
La Jueza suplente


Abg. Francisca González

La Secretaria Temporal


Abg. Natalia Rodríguez



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
Exp. N° 2262.
Violeta.