REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 2268
DEMANDANTE MIGUEL ARMANDO HERNNADEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695.

DEMANDADO
EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLALITO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de Agosto del 2009, quedado anotado bajo el N° 18, Tomo 9-B de los Libros llevados por ante ese Despacho. Y el ciudadano ANGEL DOMINGO ESCALONA SERENO, titular de las cédula de identidad N° V- 3.834.459

ABOGADA ASISTENTE ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.960
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOSPROFESIONALES
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION)


RELACION DE LOS HECHOS
Revisadas como han ido las catas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observa que mediante escrito de fecha 01 de Diciembre del año en curso, el abogado Miguel Armando Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.695, procediendo en este acto en representación de sus propios derechos, como parte demandante y por la otra el ciudadano ANGEL DOMINGO ESCALONA SERENO, titular de la cédula de identidad N° 30834.459, actuando en su condición de propietario de la firma unipersonal denominada CONSTRUCTORA ROBLALITO, plenamente identificada ut supra, asistido por la abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 72.960, realizan transacción el cual se regirá de la siguiente manera: “ PRIMERO: El demandado reconoce que le adeuda al demandante los honorarios profesionales por la actuación extra judicial recibida con ocasión de la asistencia jurídica en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, pero dicha actuación fue convenida con el demandante cuando fueron contratados los servicios, en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). SEGUNDO: “ Demandante y demandado a objeto de dar por terminado y evitar el presente proceso, evitando así mayores gastos y en honor al cumplimiento de las obligaciones asumidas con anterioridad, deciden transar la presente causa por la suma de DOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 2.000,00), los cuales e pagan en este cato mediante cheque no endosable emitido a favor del demandante Miguel Armando Hernández Aguilera, por la suma de Bs 2.000,00, cheque N° 97453360, del Banco Caribe, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; por lo que emite total finiquito de cobro de honorarios profesionales adeudados con ocasión de la asistencia jurídica recibida por el demandado en el procedimiento de reenganche del ciudadano: PABLO ANDRADE, hecho por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare según expediente N° 029-2010-00435; por lo que demandante, manifiesta expresamente no tener nada mas que reclamar por este concepto. TERCERO: “ Ambas partes son contestes en que no existe ningun otro tipo de pago pendiente por el presente caso y por lo que solicitan respetuosamente de este Tribunal se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
Finalmente solicitan dos copias certificadas de la presente homologación y del auto que la provea y se ordene el archivo del expediente.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA.

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre el cual versa la contr4oversia, requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil . Este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los articulos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, le da a l atransaccion realizada por los ciudadanos MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA y ANGEL ESACLONA SERENO, en su condicion de propietario de la Firma Unipersonal CONSTRUCTORA ROBLALITO, el primero como parte actora y el segundo como parte demandad, plenamente identificados en autos , AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACION en la forma expresada por los referidos ciudadanos
Archivese el expediente
Expidase las cipias solicitadas
Publiquese, registrese y dejese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Cicuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seos (06) dias del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Indepediencia y 151° de la Federacion.
La Jueza Suplente,

Abg.
La Secretaria TEMPORAL

Abg. nATALIA rODRIGUEZ

Seguidamente se dictò y se publicò seindo las 3:00 pm.. Conste.