LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.192-09

SOLICITANTES: EDIS MODESTA COLMENARES HERNÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.548.0.63 y V-10.056.460 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO CARMONA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil nueve (17-11-2.009), cuando los ciudadanos EDIS MODESTA COLMENARES HERNÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.548.0.63 y V-10.056.460 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Milagro Carmona, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811, de este domicilio mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/11/2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha treinta de Noviembre del año dos mil siete (30/11/2007), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal la Parroquia Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha 29/11/2010, los ciudadanos EDIS MODESTA COLMENARES HERNÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, debidamente asistidos por la Abogada Milagro Carmona, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos EDIS MODESTA COLMENARES HERNÁNDEZ y RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día dieciocho de Noviembre de dos mil nueve (18/11/2009), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de Noviembre del año dos mil siete (30/11/2007), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 195.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al primer día del mes de Diciembre de dos mil diez (01-12-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:15 de la tarde. Conste.-

Strio Temporal.

Exp. 2.192-09
Carol.-