LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.357-10
SOLICITANTE: ANTONIA TERAN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de julio de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ANTONIA TERAN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que nació el día 01 de mayo de 1.939, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hija de Domingo Terán y Petra Segovia (difuntos); que al no haber sido presentada por sus progenitores en su justo momento trae como consecuencia el no asentamiento de su acta de nacimiento, tal vez por ignorancia o descuido de parte de sus padres, ocasionándole grandes perjuicios en su vida. Aduce igualmente que a pesar de que se hizo una búsqueda minuciosa su acta de nacimiento no se encuentra inscrita ante el Registro Principal del estado Portuguesa, ni en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa, durante los años mil novecientos treinta y nueve (1.939) hasta el año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945); por lo que solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
En fecha 03 de agosto de 2.010, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Auxiliadora Berrios de Gudiño y Efraín Castellanos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 04 al 06.
En fecha 10 de agosto de 2.010, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 07 y 08.
En fecha 05 de octubre de 2.010, la solicitante, debidamente asistida de Abogado consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 10 y 11.
En fecha 06 de octubre de 2.010, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos María Auxiliadora Berrios de Gudiño y Efraín Castellanos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 12 al 14.
En fecha 29 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos María Auxiliadora Berrios de Gudiño y Efraín Castellanos, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 15 al 18.
En fecha 15 de noviembre de 2.010, este Tribunal dejó constancia que en virtud de que los ciudadanos María Auxiliadora Berrios de Gudiño y Efraín Castellanos, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 19.
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Antonia Terán Segovia, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancias expedidas por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Antonia Terán Segovia, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA TERÁN SEGOVIA, quedando establecido que la misma nació el día 01 de Mayo de 1939, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hija de Petra Segovia y Domingo Terán (difuntos).
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Strio Temp.,
Exp. N° 2.357-10.-
Yeni.-
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