LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.231-10

DEMANDANTE: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa en fecha 30 de Octubre de 1.964, Protocolo Primero, IV Trimestre, bajo el Nº 85.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y YULIA PÉREZ RAMOS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.268 y 130.814 respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.218, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 26-01-2.010, El abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos en su carácter de endosatario en procuración del la Asociación De Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Folios 1 al 41.

En fecha 29-01-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera el dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a dar pagar o hacer oposición. Se abrió cuaderno de medidas. Se libró oficio al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa contentivo de prohibición de enajenar y gravar. Folio 42-44. Folio 1 al 4 cuaderno de medidas.

En fecha 03-02-2.010, el apoderado judicial de la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre otro predio propiedad del demandado por cuanto la medida anteriormente acordada resulta ser insuficiente. Folios 5 al 14. Cuaderno de medidas.

En fecha 05-02-2.010, este Tribunal acordó librar oficio al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa contentivo de prohibición de enajenar y gravar. Cuaderno Principal. Folio 15 al 16. Cuaderno de medidas.

En fecha 23-02-2.010, la apoderada judicial de la parte actora consigna los emolumentos correspondientes para los fines de la practica de la intimación del demandado. Folios 50.

En fecha 26-02-2.010, la apoderada judicial de la parte actora suscribe diligencia en la cual manifiesta el cambio de domicilio del deudor y a los efectos consigna emolumentos correspondientes a los fines de la práctica. Folios 51.

En fecha 02-03-2010, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda librar nuevamente boleta de intimación. Folios 52 al 53.

En fecha 02-03-2010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de intimación motivado al cambio de domicilio del demandado. Folio 54 al 56.

En fecha 09-03-2010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de intimación motivado a que fue imposible localizar al demandado. Folio 57 al 64.

En fecha 11-03-2.010, el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles del demandado Roberto Antonio Canelones Escalona. Folios 65.

En fecha 16-03-2.010, este Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado, una vez librados se hizo entrega al abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos para su respectiva publicación. Folio 66 al 69.

En fecha 13-04-2010, comparece el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos y consigna los carteles de citación debidamente publicados. Folio 69 al 73.

En fecha 23-04-2010, comparece el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos y consigna cartel de citación debidamente publicad en el Diario El Regional. Folio 74 al 75.

En fecha 27-04-2.010, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado. Folio 76.

En fecha 12-05-2.010, este Tribunal acuerda designar defensora judicial de la parte demandada a la abogada Norelys Daza, consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folio 78 al 88.

En fecha 08-06-2.010, el demandado ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servando Javier Vargas Acosta formula oposición al decreto intimatorio. Folio 89.

En fecha 08-06-2.010, comparece por ante este Tribunal el demandado ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona y confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Servando Javier Vargas Acosta. Folio 91.

En fecha 18-06-2.010, este Tribunal vista la oposición formulada por la parte demandada deja sin efecto el Decreto de intimación y acuerda continuar el juicio por el procedimiento ordinario. Folio 92.

En fecha 29-06-2.010, comparece por ante este Tribunal el demandado ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona debidamente asistido por el abogado en ejercicio Servando Javier Vargas Acosta a los fines de dar contestación a la demanda y formalmente tachar de falso por vía incidental e impugnar la letra de cambio instrumento fundamental de la acción. Se ordeno abrir cuaderno separado de tacha y el desglose de las actuaciones inherentes a la tacha a los fines de la sustanciación dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas. Folio 93 al 94. Folio 1 al 2 Cuaderno Separado.

En fecha 14-07-2.010, se llevó a cabo en la sede del Tribunal Acto Conciliatorio con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes quienes acordaron la suspensión de la causa hasta el día 21 de Julio de 2010. Folio 98.

En fecha 21-07-2.010, se llevó a cabo en la sede del Tribunal Acto Conciliatorio con la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes quienes acordaron la suspensión de la causa hasta el día 28 de Julio de 2010. Folio 99.

En fecha 28-07-2.010, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado Servando Javier Vargas Acosta y consigna escrito de formalización de la tacha y promueve pruebas testimoniales experticia sobre la letra de cambio. Folio 3 a 8 Cuaderno Separado.

En fecha 28-07-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos y consigna de constelación a la formalización de la tacha. Folio 9 al 14. Cuaderno Separado.

En fecha 02-08-2.010, este Tribunal acuerda proseguir la incidencia de tacha, abriendo articulación probatoria de quince (15) días para promover y evacuar pruebas. Se abrió cuaderno separado. Se ordeno el desglose de las actuaciones inherentes a la tacha a los fines de la sustanciación y se dejo en su lugar copias fotostáticas certificadas. Folio 100 al 105.

En fecha 04-08-2.010, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Servando Javier Vargas presenta escrito de promoción de experticia como medio de prueba en la incidencia de tacha de la Letra de Cambio. Folios 20 al 21. Cuaderno separado.

En fecha 05-08-2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 106.

En fecha 05-08-2.010, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Servando Javier Vargas presenta escrito de promoción de pruebas alegando la falta de cualidad o interés de la parte actora para actuar en juicio, las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 106.

En fecha 06-08-2.010, el Secretario de este Tribunal hace constar que agrego las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad legal correspondiente. Folio 109.

En fecha 06-08-2.010, este Tribunal admite las pruebas en la incidencia de tacha de la letra de cambio, acordando el Segundo día de Despacho siguiente para el nombramiento de los expertos, en cuanto a las testimoniales se procedió a fijar día y hora para la evacuación de los mismos. Folio 22. Cuaderno separado.

En fecha 09-08-2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos consigna escrito alegando que la defensa perentoria de la falta de cualidad es en la contestación de la demanda y no en otro momento. Folio 111 y 121.

En fecha 09-08-2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos consigna escrito apelando del auto de admisión de los testigos. Folio 23. Cuaderno separado.

En fecha 10-08-2.010, Se realizo en la sede del Despacho el acto de nombramiento de los expertos, consignando en un (01) folio útil el escrito suscrito por la aceptación. Se ordeno librar boletas de notificación a los expertos designados. Folio 24 al 27. Cuaderno separado.

En fecha 11-08-2.010, este Tribunal niega la admisión de la prueba del merito favorable de las actas procesales y con respecto a la falta de cualidad la misma se resolverá como punto previo en la sentencia definitiva. Folio 122 y 123.

En fecha 12-08-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente practicada en la persona de Nelitza Carrero Prieto en su condición de hija del experto designado ciudadano Azarias de Jesús Carrero Vielma. Folio 28 al 29. Cuaderno separado.

En fecha 13-08-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Lino José Cuicas a los fines de la aceptación del cargo y juramentación respectivas. Folio 30. Cuaderno Separado.

En fecha 16-09-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Azarias de Jesús Carrero Vielma a los fines de la aceptación del cargo y juramentación respectivas. Folio 30. Cuaderno Separado.
En fecha 16-09-2010, este Tribunal vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora oye la misma en un solo efecto y acuerda remitir copia certificada al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescentes los fines que conozca la referida apelación. Folio 32. Cuaderno Separado.

En fecha 20-09-2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos vista la aceptación de la apelación a un solo efecto procede a señalar los folios correspondientes y a consignar a los efectos los emolumentos necesarios para su reproducción. Folio 34. Cuaderno separado.

En fecha 23-09-2.010, este Tribunal ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas, asimismo se ordeno remitir dicha apelación al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Folio 34 al 35. Cuaderno Separado.

En fecha 27-09-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente practicada en la persona del Fiscal del Ministerio. Folio 37. Cuaderno separado.

En fecha 27-09-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente practicada en la persona del experto designado ciudadano Jorge Morón. Folio 38 al 39. Cuaderno separado.

En fecha 30-09-2010, el experto designado ciudadano Jorge Morón no compareció a la juramentación y se declaro desierto el acto. Folio 40. Cuaderno separado.

En fecha 04-10-2010, este Tribunal Revoca la designación de experto recaída en la persona de Jorge Morón y designa en su lugar a la ciudadana Petra Janeth Asuaje. Se libro la boleta de notificación correspondiente. Folio 41 al 42. Cuaderno separado.

En fecha 05-10-2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente practicada en la persona de la experta designada ciudadana Petra Janeth Asuaje. Folio 43 al 44. Cuaderno separado.

En fecha 07-10-2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Petra Janeth Asuaje a los fines de la aceptación del cargo y juramentación respectiva. Folio 30. Cuaderno Separado.
En fecha 13-10-10, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Lino Cuicas a los fines de exponer que iniciarán los estudios grafotécnicos el día 19 de Octubre para lo cual solicita se le autorice a tomar muestras del instrumento así como de los libros de solicitud de expedientes correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 como muestras indubitadas de fechas ciertas. Folio 46. Cuaderno Separado.

En fecha 18-10-2010, este Tribunal acuerda autorización para tomar muestras de la letra de cambio, en cuanto a la toma de muestra de los libros de solicitud de los años 2008, 2009 y 2010 la misma se niega por ser improcedente. Folio 47. Cuaderno Separado.

En fecha 19-10-10, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Lino Cuicas a los fines de exponer que dieron inicio a los estudios grafotécnicos y que ninguna de las partes estuvieron presentes. Folio 48. Cuaderno Separado.

En fecha 21-10-10, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Lino Cuicas y consigna escrito a los fines de solicitar le sea facilitada la letra de cambio objeto de la experticia a los fines de proceder a tomar las muestras correspondientes previa autorización de la juez, lo cual fue acordado posteriormente. Folio 49 y 50. Cuaderno Separado.

En fecha 28-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el experto designado ciudadano Lino Cuicas y consigna el informe grafotecnico a los fines de que sea agregado al expediente. Folio 54 al 69. Cuaderno Separado.

En fecha 01-11-2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos y consigna escrito solicitando la ampliación de la experticia. Folio 70. Cuaderno Separado.

En fecha 01-11-2.010, este Tribunal fijo el Décimo Quinto día de Despacho para presentar los informes. Folio 125.

En fecha 04-11-2010, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena a los expertos ampliar la experticia. Folio 71. Cuaderno Separado.

En fecha 11-11-2010, este Tribunal deja constancia que los expertos designados no presentaron el informe de ampliación de la experticia. Folio 72. Cuaderno Separado.

En fecha 18-11-2.010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos y consigna escrito solicitando se aplique la sanción a los expertos por no haber consignado la ampliación de la experticia; asimismo solicita un acto conciliatorio con la parte demandada. Folio 73 al 78. Cuaderno Separado.

En fecha 23-11-2010, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda imponer una multa a los expertos designados; asimismo acuerda fijar el día 26 de Noviembre para la realización del Acto Conciliatorio. Folio 79 y 83. Cuaderno Separado.
En fecha 23-11-2.010, El tribunal deja constancia que solo el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos consigna escrito de informe. Folio 129.

En fecha 23-11-2.010, Tribunal fija la observación a los informes dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes. Folio 125.

En fecha 26-11-2.010, se llevo a cabo en la sede del Despacho acto conciliatorio con la presencia de ambas partes quienes acordaron suspender la causa hasta el día 29 de Noviembre del presente año. Folio 84 Cuaderno Separado.

En fecha 29-11-2.010, se llevo a cabo en la sede del Despacho acto conciliatorio con la presencia de ambas partes, quienes acordaron lo siguiente:
“…A los fines de llegar a una conciliación propongo que el demandado pague la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 86.157,00) por concepto de valor capital de lo adeudado, intereses y honorarios profesionales de la parte actora, de igual forma aceptamos el plazo de pago para dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de suscripción de la presente transacción, es todo.” En estado el ciudadano ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA asistido por el abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA pide el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone “Vista la proposición hecha por la parte actora convenimos en el pago en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 86.157,00) en el lapso señalado y solicitamos que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre dos (02) lotes de terreno de mi propiedad sea suspendida por cuanto es necesario para el tramite del crédito bancario a los fines de poder cumplir con la obligación asumida, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Visto el convenimiento de la parte demandada, al respecto acepto en nombre y representación de ASOGUANARE que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por esta representación, es todo...”

DECISION

Visto el acuerdo celebrado entre la parte actora ciudadano Ananias Ezequiel Romero Calderón en su carácter de Presidente de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE) según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida Asociación debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 46, folios del 277 al 280, Protocolo 1º, tomo 24º, Trimestre 2do, año 2009, debidamente asistido por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, de este domicilio, y la parte demandada ciudadano Roberto Antonio Canelones Escalona, debidamente asistido por el abogado Servando Javier Vargas Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

En consecuencia se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada decretada en fecha 29-01-2.010 recaída en un lote de terreno aproximadamente de cuarenta y un hectáreas con sesenta y seis áreas (41,66 has), el lote de terreno que forma parte de una mayor extensión constitutiva de lo que se ha llamado y conocido como Fundo Sabana Dulce, ubicado en la Jurisdicción del Municipio y Distrito Guanare (hoy debido a la nueva división político territorial Municipio Papelón, Estado Portuguesa), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Caño Chiguirito y/o Mapurite, colindante con tierras denominada Soropo o Mapurite que son o fueron de la Srta. Rosa Rodríguez Ortiz; Sucesora de Carlos Rodríguez Fontanilla; SUR: Con el Caño Delgadito aguas abajo hasta su desembocadura en el Caño El Fraile; ESTE: Con el Caño Cumarepo y OESTE: Río Guanare agua abajo hasta el punto denominado Lagunitas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, bajo el N° 36, folios 173 al 174, Protocolo 1°, Tomo 8°, 1° Trimestre, de fecha 29 de Marzo del 2.000. Asimismo se deja sin efecto medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05-02-2.010 recaída sobre un lote de terreno de sesenta y dos hectáreas y media (62,5 has), que es parte de una de mayor extensión constitutiva de lo que se conoce y se ha llamado fundo Sabana Dulce , posesión comunera y proindivisa, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: con los caños “Chiguirito y/o Mapurite, colindante con tierras denominadas “Soropo o Mapurite” que son o fueron de la señorita Rosa Rodríguez Ortíz sucesora de Carlos Rodríguez Fontanilla; Sur: con el “Caño Delgadito”, aguas abajo hasta su desembocadura en el caño “El Frile”, Este: Con el Caño Cumarepo, y Oeste: con el Rio Guanare, aguas abajo hasta el punto denominado “Lagunitas”, particulares ubicados en la jurisdicción del Municipio y Distrito Guanare, hoy debido a la nueva división politico territorial Municipio Papelon del Estado Portuguesa, y localizado bajo sus linderos particulares que en la actualidad son los siguientes: Norte: Con ocupación del productor David Cabrera; Sur: con ocupación del productor Miguel Mejías; Este: con terrenos que son del productor Roberto Antonio Canelones y por el oeste: Con ocupación del Productor Miguel García, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autonomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, folios 235 al 236, Protocolo 1º, tomo 3º, 4to Trimestre, de fecha 24 de Octubre del 2.003. Líbrese Oficio al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; asimismo líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público a los fines legales conducentes.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACION hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Strio.



Exp. N° 2.231-10
Carol.-