LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.415-10

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO CREACIONES MARZUL 2011 C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Enero de 2008, bajo el N° 12, Tomo 12-A-II,

APODERADO JUDICIAL: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.446, de este domicilio.

DEMANDADA: NOVEDADES SAN JOSÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Primera Circunscripción del Estado Portuguesa, bajo el N° 36, Tomo 6-A, de fecha 07 de agosto de 2003 y debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Primera Circunscripción del Estado Portuguesa, bajo el N° 36, Tomo 21-A, de fecha 21 de Noviembre de 2007, representada por su presidente ciudadano ROBERTO JOSÉ ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.634.447, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusieran ante este Juzgado el abogado Jackson Javier Medina Fernández, en su carácter de apoderado judiciale de Creaciones Marzul 2011 C.A. contra Novedades San José C.A. representada por su presidente ciudadano Roberto José Armas Rojas. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que su representada tiene a la orden cinco efectos cambiarios por las cantidades la N° 001 de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.648,20), la N° 002 por Tres Mil Setecientos con Veintidós Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.722,90), la N° 003 de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 4.153,60), la N° 004 Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.234,40) y la N° 005 de Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.985,00), dichas cámbiales fueron libradas el 18 de Marzo de 2010, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el Fondo de Comercio Novedades San José C.A. representada por el ciudadano Roberto José Armas Rojas, infructuosos como han resultado los intentos extrajudiciales y de manera amistosa, hasta la presente fecha de hacer efectivo el pago de los instrumentos cambiarios, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar al Fondo de Comercio Novedades San José C.A en la persona de su presidente ciudadano Roberto José Armas Rojas, para que convenga o en su defecto sea condenado en ello a pagar las sumas siguientes:

PRIMERO: La cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 19.744,10) que corresponden al monto exacto del capital adeudado de las cámbiales cuyo pago se intima.

SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento calculados a la tasa legal anual 5%, lo cual deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, por la sencilla razón que la letra de cambio es pagadera a la vista.

TERCERO: Una derecho de comisión calculado en un sexto por ciento del monto capital adeudado contenido en las letras de cambio de conformidad con lo pautado en el artículo 456 ordinal 4° de nuestro Código vigente, lo cual asciende a la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.184,64).

CUARTO: Los costos y costas procesales por los gastos que puedan ocasionarse para lograr el pago y honorarios profesionales de abogados a ser pagados por el intimo calculados prudencialmente por el Tribunal hasta por un monto de veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda estimados en la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 4.936,02).

QUINTO: A los fines de garantizar en el tiempo el valor económico o pecuniario de los montos aquí reclamados, y por tratarse la presente acción de cantidades dinerarias líquidas y exigibles, invoco la indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo a tenor del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Estima la presente demanda en la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 25.864,76) y cuya conversión en unidad tributaria la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00).

En fecha 09-11-2010, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de los demandado para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 35 y 36 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 17-11-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación librada al Fondo de Comercio Novedades San José C.A., debidamente firmada por su presidente ciudadano Roberto José Armas Rojas, folios 38 y 39

En fecha 01-12-2010, el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no pago ni formulo oposición al decreto de intimación. Folio 40.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto la demandada no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por el actor, por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiéndose esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-04-03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta última actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se Decide
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por SOCIEDAD DE COMERCIO CREACIONES MARZUL 2011, C.A., contra el FONDO DE COMERCIO NOVEDADES SAN JOSÉ C.A.; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.318,60).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 19.744,10) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 477,87) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 25% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (32,91) por concepto de derecho de comisión.
d.- La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.063,72) por concepto de costas y honorarios de abogados.
e.- En cuanto a la indexación solicitada el Tribunal lo declara improcedente por las razones anteriormente señaladas.
No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Seis (06) días del mes de Diciembre Dos Mil Diez. 200º y 151º.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.
Srio Temp.,





Exp. 2.415-10.-
Yeni.-