LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 2.400-10
DEMANDANTE: CARLOS VICENTE RODRIGUEZ CIRIMELE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.850.387, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIO JOSÉ HURTADO YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.672, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal en fecha 15-10-10 por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Carlos Vicente Rodríguez Cirimele en contra del ciudadano: Elio José Hurtado Ynfante. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares vía Intimación.
Alega la parte actora que en fecha ocho de Julio de dos mil diez (08-07-2.010), se libró tres (03) letras de cambio distinguidas como Nº 1, Nº 2 y Nº 3 por cuya aceptación se obligo al ciudadano Elio José Hurtado Ynfante, a pagar a la orden del ciudadano Carlos Vicente Rodríguez Cirimele la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) por cada una, sin aviso y sin protesto, como valor entendido a su vencimiento, siendo el vencimiento de las mismas en las fechas siguientes: la letra signada con el Nº 1 el día 08 de Agosto de 2010, la letra signada con el Nº 2 el día 08 de Septiembre de 2010, la letra signada con el Nº 3 el día 08 de Octubre de 2010, siendo nugatorio el pago, y que por estar ante una cuenta liquida y exigible procede a demandar en toda forma de derecho por el procedimiento intimatorio al ciudadano Elio José Hurtado Ynfante para que pague o en su defecto sea condenado a pagar las siguientes partidas: 1) la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,oo) cantidad principal de la deuda equivalente a (346,15 U.T.); 2) los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) estimados en la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,oo), equivalente a (1,46 U.T.); 3) se demanda un derecho de comisión estimado en un sexto por ciento (1.6%) en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo), equivalente a (5,53 U.T.); 4) Se demanda las costas y estimados en un veinticinco por ciento (25%) del principal de la deuda, calculado en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.625,oo), equivalente a (86,53 U.T.) Folio 01 al 05.
En fecha 19-10-2010, este Tribunal insta a la parte actora a los fines de que reforme la demanda en lo referente a la identificación integra y la indicación del lugar de domicilio de la parte demandante ciudadano Carlos Vicente Rodríguez Cirimele. Folio 6.
En fecha 20-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el endosatario en procuración abogado José Gregorio Hernández Quintero y procede a subsanar el libelo de la demanda suministrando la identificación integra y domicilio del demandante del demandante. Folio 7.
En fecha 22-10-2.010, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación y se decreto la intimación del demandado ciudadano Elio José Hurtado Ynfante para que pague o haga oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la referida medida. Folios 8 al 10 Expediente Principal y 01 al 06 Cuaderno de Medidas.
En fecha 28-10-2.010, se recibió comisión sin cumplir remitida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que el bien objeto de la medida se encuentra en jurisdicción del Municipio Papelón. Folio 7 al 14 Cuaderno de Medidas.
En fecha 29-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el endosatario en procuración abogado José Gregorio Hernández Quintero y procede a solicitar se libre nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial; asimismo solicita se designe correo especial a la ciudadana Candelaria del Carmen Vivas Cuevas titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.069 para llevar hasta dicho Tribunal la referida comisión. Folio 15. Cuaderno de Medidas.
En fecha 19-11-2.010, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano Elio José Hurtado Ynfante asistido del abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López y solicita le sea expedida copia simple de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente. Folio 13.
En fecha 22-10-2.010, este Tribunal acordó la expedición de copias fotostáticas simples solicitadas por el demandado ciudadano Elio José Hurtado Ynfante.
En fecha 04-11-2.010, este Tribunal libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la referida medida; asimismo acordó designar correo especial a la ciudadana Candelaria del Carmen Vivas Cuevas. Folio 16 al 19 Cuaderno de Medidas.
En fecha 12-11-2.010, se recibió comisión debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de este mismo Circuito Judicial. Folio 20 al 40. Cuaderno de Medidas.
En fecha 03-12-2.010, Comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano Elio José Hurtado Ynfante, en virtud de que el prenombrado ciudadano en fecha 19-11-2.010 solicitó copias fotostáticas simples del presente expediente y por tal motivo queda intimado tácitamente. Folios 15 al 17.
En fecha 03-12-2.010, este Tribunal deja constancia que el ciudadano Elio José Hurtado Ynfante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o hacer oposición en la presente causa. Folio 18.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano: CARLOS VICENTE RODRIGUEZ CIRIMELE a través de su endosatario en procuración abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, contra el ciudadano: ELIO JOSÉ HURTADO YNFANTE; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.605,60).
Que comprenden:
a.- La cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,oo) que es el valor capital de las tres (03) letras de cambio no pagadas, a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) cada una.
b.- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 346.98,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual contados a partir del vencimiento de las respectivas letras de cambio y hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 37,50) por concepto de derecho de comisión estimado en un sexto por ciento de la cantidad de la deuda.
c.- La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.721,12) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil diez. Año 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:30 de la mañana.- Conste.
Srio Temporal,
Exp. 2.400-10.-
Carol.-
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