REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MICHELE MATTEO MATTEO, Italiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros E-341.063, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Lisandro José Godoy B; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.868, mediante el cual solicita se le declare a el y a la ciudadana: CONCETTA MARIANICOLA MATEO DE MASSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.253.603 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA ANNA MATEO DE MATEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V-9.254.448, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cinco de Julio de dos mil diez, (05-07-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ANNA MATEO DE MATEO. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA ANNA MATEO DE MATEO. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NUNCIO LUIGI MATTEO. Copia Certificada de Justificativo de testigo emanado por ante el Juzgado de Distrito de fecha 3 de Julio 1.973. Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO MASSA RECHIA Y CONCETTA MARIANICOLA MATEO DE MASSA. Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE MATTEO MATTEO y EUCALIDES HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: LANNI CARDONE EUSTAQUIO y TORNATORE SCAVO GAETANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.424.398 y E-341.038, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MICHELE MATTEO MATTEO y CONCETTA MARIANICOLA MATEO DE MASSA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ANNA MATEO DE MATEO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0868-10.-
marisol