Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Junio del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Ana Luisa Márquez de Bastidas y Pedro José Bastidas León, debidamente asistidos por la profesional del derecho Mercedes A. Leal. Z, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.156, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 14 de Marzo de 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el mes de Junio del año 2000 decidieron separarse, por desavenencias e incompatibilidad de caracteres decidiendo vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Ana Luisa Márquez de Bastidas y Pedro José Bastidas León, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 37 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.