Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Julio del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Carlos Augusto Rivas Aldana y Alida Antonia Villegas, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, y que desde el año 1995, están separados de hecho sin posibilidades ciertas de reconciliación, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el comienzo del año 1995, hasta la presente fecha, es decir mas de quince (15) años de separados. Manifestaron que procrearon dos hijas de nombres: Brigitte Mirellys Rivas Villegas y Nilsen Millenys Rivas Villegas, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Carlos Augusto Rivas Aldana y Alida Antonia Villegas, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 11 de los Libros de Registro de Matrimonios y las acta de nacimiento de las dos hijas, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.