Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de septiembre del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Luis Hernández Torrealba y Miazote del Carmen Madrid González, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Sahil Gusrosy Hernández Delfin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.622, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1990, por ante Prefectura Civil del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde enero del año 2004, están separados haciéndose imposible su vida en común e imposible la reconciliación, en vista de que por más de seis (6) años han estado separados, habiéndose producido una interrupción prolongada por más de cinco años. Manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre: Joselyn del Valle Hernández Madrid, la cual para la fecha es mayor de edad, consignando la partida de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Luis Hernández Torrealba y Miazote del Carmen Madrid González, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 36 de los Libros de Registro de Matrimonios, así como la partida de nacimiento de la hija donde se demuestra que cumplió la mayoría de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.