Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de septiembre del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Javier Antonio Méndez González y Aida del Carmen Gudiño García, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Wilmar Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.460, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 27 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura Civil de Guanare estado Portuguesa, que desde el año 2003 están separados siendo imposible su convivencia, sin posibilidades de reconciliación alguna. Manifestaron que procrearon dos hijos de nombres: Jaidy Johana Méndez Gudiño y Carlos Javier Méndez Gudiño, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Javier Antonio Méndez González y Aida del Carmen Gudiño García, por ante la Prefectura Civil de Guanare estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 149 de los Libros de Registro de Matrimonios, así como las partidas de nacimiento de los hijos, donde se demuestra que ambos cumplieron la mayoría de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.