Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre del 2010, por ante este tribunal, cuando la ciudadana: Debora Erlinda Rivero de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.128.654, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho: José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.256 mediante escrito solicita el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, la solicitante manifiesta haber contraído matrimonio civil en fecha 04 de Julio de 1978, con el ciudadano: Amador Antonio Hidalgo Russa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.836.558, por ante la el Concejo Municipal del Distrito Sucre, del estado Portuguesa, que a partir de agosto del año 2000, se separaron de hecho, haciendo cada uno de ellos su vida independientemente el uno del otro, y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal que alcanza hasta la presente fecha, diez (10) años. Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Amaydeth del Valle, Amador Antonio y Deborath Erlinda Hidalgo Rivero, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha: 24 de septiembre del presente año, emplazándose al cónyuge para que compareciera al tercer día siguiente a su citación, el accionante compareció dentro del lapso establecido a exponer lo relacionado a la solicitud de divorcio presentado en su contra con su cónyuge ciudadana: Debora Erlinda Rivero de Hidalgo y en tal sentido expuso: “Que esta de acuerdo en toda y cada una de sus partes con la solicitud de divorcio que interpusiera su esposa ciudadana: Debora Herlinda Rivero de Hidalgo, a fin de que quede disuelto el vinculo conyugal.”
Consta en autos del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Amador Antonio Hidalgo Russa y Debora Erlinda Rivero Bastidas, por ante por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre, del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 06 de los Libros de Registro de Matrimonios, así como las partidas de nacimiento de los hijos, donde se demuestra que cumplieron la mayoría de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.