Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de octubre del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Auxiliadora Palma y Nicolás Pérez, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Lourdes Efigenia García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 06 de febrero de 1976, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el año 1984, están separados viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta el presente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal que alcanza desde comienzo del año 1984 hasta el mes de octubre del año 2010, es decir, mas de veinticinco (25) años. Manifestaron que procrearon nueve (09) hijos de nombres: Adelis José, Cipriano Antonio, Yamilet Coromoto, Tania del Carmen, Jhonny Alfonso, Jenny Lisbeth, Carlos Alberto, Yojany Javier y Estalin Nicolas, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Auxiliadora Palma y Nicolás Pérez, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 167 de los Libros de Registro de Matrimonios, así como las partidas de nacimiento de los hijos, donde se demuestra que cumplieron la mayoría de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
|